La citricultura no escapa a la apuesta creciente del sector hortofrutícola por los cultivos ‘de autor’ y así, en el referido año, la proporción de las ventas de los viveros de este tipo de variedades se aproximaría al 50% si se considerasen también los plantones que esperan la concesión de su registro. Así se puso de manifiesto en el transcurso de la jornada ‘El Nuevo reto de la Agricultura: la protección de las variedades vegetales’ organizada por la Asociación de Operadores de Variedades Vegetales (ASOVAV), en la que prestigiosos juristas en la materia coincidieron en reivindicar la aplicación del derecho del obtentor para este tipo de litigios al tiempo que lamentaban la frecuente ‘contaminación’ que se produce con principios o preceptos del derecho de las patentes industriales.
Ésta fue la conclusión más evidente aportada por dos acreditados juristas forjados en la máxima autoridad europea en la materia, la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (CPVO), Dionisio Chanzá, abogado y agente de la Propiedad Industrial y José Manuel López Aranda, actual director del Instituto de Investigación y Formación Agraria (IFAPA) quienes matizaron que el derecho de patentes y el de variedades vegetales protegidas “si bien son derechos “hermanos”, incluso “conexos” tienen importantes diferencias que les confieren un carácter “sui generis”. Petición de diferenciación a la que se sumó el propio presidente de ASOVAV, Rafael Grau, quien ejemplificó tal confusión en el caso de la polémica mandarina Nadorcción.
La diferenciación entre sendas vertientes del derecho, la más desarrollada y que cuenta con una jurisprudencia y conocimiento general mucho mayor –la de patentes- y la circunscrita a las variedades protegidas, con una historia más corta y menor difusión, resulta crucial a la hora de poner límite a los derechos del titular de la obtención. Así lo reiteró Luis Salaices, jefe de área del Registro de Variedades Vegetales de la Oficina española (OEVV) y de forma más detallada el referido López Aranda, que también es doctor en derecho y acreditado experto en la legislación marco internacional de la UPOV (Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones). Efectivamente, Aranda insistió en que, salvo en excepcionales circunstancias tipificadas por la Ley, los derecho del titular de una variedad “se agotan con el material de reproducción de la planta (esto es, en el caso de los cítricos, con el pago de un royaltie por el plantón) y no afectan al “producto de la cosecha” (o lo que es lo mismo, siguiendo el caso, al fruto de ése árbol). De igual manera y pese a reconocer que no conocía los detalles del conflicto generado en torno a la Nador
AVA-ASAJA