La información que exhiben los establecimientos para la venta de productos alimenticios congelados sin envasar deberá indicar además del precio por kilogramo de peso neto del producto, el precio por kilogramo de peso neto escurrido (cantidad efectiva del producto que adquiere) y el porcentaje de glaseado, es decir, el agua congelada que recubre los alimentos para evitar su oxidación y deshidratación, siempre que éste sea superior al 5%.
La norma, que se publicó el pasado 19 en el Boletín Oficial del Estado a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Agricultura, Pesca y Alimentación, es una Orden Ministerial “por la que se regula la información complementaria del etiquetado de los productos alimenticios congelados que se presenten sin envasar y se establece el método para la determinación de la masa del glaseado”.
PRECIO REAL
La disposición considera que el agua de glaseado es únicamente un líquido accesorio respecto a los elementos esenciales del alimento y, en consecuencia, no resulta determinante para la compra, pero que, “no obstante, el conocimiento por parte del comprador de una presencia más o menos abundante de masa de glaseado en un producto va a determinar sin lugar a dudas la elección y el precio que está dispuesto a pagar”.
Con estos datos, que a partir de ahora serán obligatorios en la información que se ofrece al consumidor, éste podrá conocer, comprobar y comparar la relación existente entre el precio final de venta y el precio que realmente está abonando por la cantidad efectiva del producto que adquiere, dado que en el peso neto se incluyen tanto el peso del producto alimenticio como el del agua de glaseado.
Mapa