Los intercambios de cuota de anchoa entre Francia y Portugal son ilegales

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha hecho pública la sentencia sobre los seis recursos presentados por España, uno por año desde 1996, contra los Reglamentos comunitarios que autorizaban a Francia a pescar el 80% de la cuota de anchoa correspondiente a Portugal en aguas francesas del Golfo de Vizcaya y en las costas portuguesas frente al Golfo de Cádiz en virtud de un acuerdo interno entre esos dos países.

España alegaba que dicho intercambio permitía aumentar las posibilidades de pesca a Francia, ya que podía pescar en una sola zona (el Golfo de Vizcaya) parte del TAC fijado para esa misma especie en otra zona (las aguas portuguesas frente al Golfo de Cádiz) lo que va en contra de la conservación de la especie y en detrimento de España, distorsionando el sistema de TACs y cuotas e incumpliendo la estabilidad relativa.

La Comisión por su parte argumentó que el intercambio era posible porque se efectuó en el marco de un TAC común fijado por el Consejo para la población de anchoa de las zonas VIII (Golfo de Vizcaya) y IX (aguas de Portugal y Golfo de Cádiz). El Tribunal considera que esta afirmación es inexacta, al entender que «el Consejo no ha fijado un TAC de anchoa único para dichas zonas y además los dos TAC recaen sobre poblaciones biológicamente diferentes».

En cuanto al incumplimiento de la estabilidad relativa, la Comisión arguyó en su defensa que cada Estado miembro podía seguir pescando exactamente lo mismo con intercambio que sin él, por lo que no se incumplió dicha condición.

El Tribunal considera exactamente lo contrario y considera que las posibilidades de pesca efectivas se han visto realmente modificadas «en perjuicio del Reino de España», y en consecuencia falla a favor de España en su demanda de solicitud de anulación de los Reglamentos comunitarios afectados.

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