Los olivareros percibiran la compensación por IVA del 8%

Las fuertes presiones llevadas a cabo en los últimos meses por la organización con la prsentación de una consulta vinculante ante el Ministerio de Hacienda han conseguido que el propio Cristóbal Montoro desautorice a su propia Inspección que había iniciado una campaña de persecución contra las cooperativas y almazaras privadas que estaban aplicando el incremento del IVA fruto del acuerdo del Gasóleo firmado en septiembre de 2000. La medida supondrá para los olivareros no tener que devolver 29 millones de €uros .

Como consecuencia del acuerdo entre las Organizaciones Profesionales Agrarias UPA y Asaja, la Confederación de Cooperativas y los Ministerios de Hacienda, Economía y Agricultura, por el que se adoptó un plan extraordinario de medidas 2000-2001 para el sector agrario español, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda, de 7 de noviembre de 2000, sobre el porcentaje aplicable para calcular el importe de la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura en determinados supuestos, como consecuencia de la modificación de dicho porcentaje efectuada por el Real Decreto-ley 10/2000 de 6 de octubre.

En dicha resolución se dice textualmente "resulta conveniente evitar dudas acerca del momento en que se produce la entrega a efectos de la determinación del porcentaje de compensación en aquellos casos en que las cesiones de los productos naturales formen parte de operaciones complejas cuya determinación se produce después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley". Este es el caso de: "entregas de productos naturales correspondientes a la citada campaña realizadas antes del 7 de octubre de 2000 y que a dicha fecha estuviesen pendientes de documentación por no haber concluido la realización por el destinatario de las mismas de las operaciones relativas a la recepción, transformación y gestión de la referida campaña".

En otro momento, la Resolución indica que "En consecuencia con todo lo anterior, y con el fin de unificar los criterios aplicables, esta Secretaría de Estado ha considerado oportuno dictar la presente Resolución: 1ª Los porcentajes de compensación a tanto alzado previstos en el apartado cinco del artículo 130 de la Ley 37/1992, en la redacción dada a este precepto por el artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y transportes (incremento de 3 puntos de IVA en agricultura), se aplicarán a: a) las entregas, a otros empresarios y profesionales, de productos naturales de la campaña vigente al 7 de octubre de 2000, realizadas antes de la citada fecha por los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor añadido acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pescas, siempre que, a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley, estuviesen pendientes de documentación por no haber concluido las operaciones relativas a la recepción, transformación y gestión de la referida campaña".

A pesar de que la resolución de Hacienda parecía clara, la propia inspección comenzó un proceso de persecución contra cooperativas y almazaras privadas incoando numerosos expedientes sancionadores que actualmente se encontraban en proceso ejecutivo. La presión de UPA que presentó una consulta vinculante ha forzado al ministro Cristóbal Montoro a dar nuevas instrucciones en las que asume la interpretación de UPA y desautoriza a la Inspección de Hacienda permitiendo a los olivareros percibir la compensación por IVA del 8% que figuraba en los acuerdos del gasóleo. UPA calcula que esta medida supone para el sector olivarero español no tener que devolver 29 millones de €uros. UPA exige la paralización inmediata de las inspecciones y el cierre de los expedientes abiertos.

Por último, un informe elaborado por el Ministerio de Agricultura, a petición de Hacienda, vuelve a dar la razón a UPA y reconoce que la venta del aceite por las cooperativas y almazaras debe considerarse incluida entre las operaciones de gestión de la campaña, ya que es determinante para fijar el importe de las liquidaciones a abonar a los olivareros.

UPA

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