En general se considera que se trata de las últimas herramientas que deben utilizarse primando siempre las medidas de conservación en el campo. Todos los proyectos deben cumplir con las condiciones de la UICN, tener una coordinación entre las administraciones y consenso social.
Los programas de conservación ex situ deben ser un último recurso, siendo necesario establecer estrategias de conservación previas que hagan innecesarios estos proyectos tan intervencionistas y costosos. Con carácter general, debieran plantearse solamente cuando las poblaciones hayan alcanzado o estén próximas a alcanzar un tamaño críticamente reducido, que en lo posible se haya determinado mediante estudios demográficos específicos (análisis de viabilidad de poblaciones). Por lo general, el empleo de tales técnicas confirma una mala gestión previa de la especie y su hábitat.
La gestión ex situ debe considerarse únicamente en circunstancias excepcionales, como complemento a la gestión conservacionista in situ. La conservación ex situ debe iniciarse únicamente cuando exista una comprensión suficiente de la biología del taxón en cuestión y de los requerimientos para su gestión ex-situ, que proporcionen una probabilidad razonable de que el programa vaya a tener éxito.
Los programas de conservación ex situ deben ser responsabilidad de las administraciones dado que: a) son las competentes en la conservación y protección de la naturaleza; b) iniciar un programa de este tipo puede conllevar restricciones y obligaciones para los ciudadanos; y c) la mayoría de las condiciones previas para poderlos llevar a cabo dependen de la administración. Fundaciones u otras ONG pueden colaborar o incluso tener un papel activo en su ejecución, pero siempre bajo el amparo, conocimiento y consentimiento expreso de las administraciones competentes.
Estos programas deben estar contemplados en la estrategia nacional para la conservación de la especie y en los respectivos planes de recuperación autonómicos, así como tener el visto bueno de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 42/2007, ya que las actuaciones que se desarrollan en una comunidad autónoma pueden afectar en muchos casos a las vecinas.
Los objetivos y el propósito general deben estar claramente enunciados, y ser acordados entre las organizaciones participantes en el programa y otros posibles interesados, como los propietarios de los terrenos donde vaya a realizarse la reintroducción.
Debe establecerse un comité de seguimiento que asesore y evalúe el programa. Este comité debe incluir al menos a las administraciones implicadas (Ministerio de Medio Ambiente, CCAA afectadas, representantes de otros países afectados, etc.), a expertos independientes en la especie y su manejo o el manejo de su hábitat, a científicos en biología de la conservación y análisis poblacionales, y a ONG ambientales.
Dada la trascendencia pública y el coste que tienen este tipo de programas, deben ser realizados con la máxima transparencia y participación, teniendo además en cuenta que suelen involucrar cuantiosos fondos públicos.
En una breve revisión realizada por SEO/BirdLife se han detectado más de un centenar de proyectos de conservación ex situ de los cuales apenas media docena cumplen con las condiciones antes mencionadas.
SEO/BirdLife
SEO birdlife no tiene ni la más remota idea de los proyectos que se hacen en España. No les importa en absoluto las especies, tan sólo se ven el ombligo, cobran una pasta por hacer censos y nada más. Así cualquiera…