Los puertos del Atlántico Norte, cerrados a los productos de la pesca capturados ilegalmente

Nota de la CE
Joe Borg, Comisario Europeo de Pesca y Asuntos Marítimos, efectuó las siguientes observaciones al respecto: «Quienes se dedican a la pesca ilegal pretenden lucrarse. Si no pueden desembarcar sus productos, tampoco pueden venderlos, con lo que pierden todo incentivo para seguir infringiendo la ley. Damos la bienvenida al régimen implantado por la NEAFC, no sólo por sus propias virtudes, sino también porque demuestra el crucial papel que este tipo de organizaciones regionales de ordenación pesquera puede desempeñar en la gestión sostenible de las pesquerías».

El régimen de control por el Estado del puerto se aprobó por unanimidad en la reunión anual de la NEAFC celebrada el pasado mes de noviembre. Desde el 1 de mayo de 2007, la notificación previa de los desembarques de pescado congelado por parte de buques de pesca extranjeros debe incluir una declaración del capitán del buque interesado que detalle las capturas existentes a bordo. Antes de que el Estado del puerto autorice los desembarques, el Estado de abanderamiento debe ejercer su responsabilidad comprobando la información contenida en la declaración. Esto significa que el Estado de abanderamiento debe confirmar, en primer lugar, que el buque de pesca disponía de la cuota suficiente para el pescado que lleva a bordo y, en segundo lugar, que esas capturas se han registrado en el sistema nacional de control de la utilización de la cuota. El estado de abanderamiento debe asimismo confirmar que el buque estaba autorizado para faenar y que la zona en la que se efectuaron las capturas, según la declaración del buque, ha sido comprobada mediante los datos recibidos a través del sistema de control de los buques vía satélite conocido como SLB. Sin esa confirmación, el Estado del puerto no puede otorgar su autorización, condición esencial para proceder a los desembarques.

La decisión de la NEAFC se incorporó al Derecho comunitario mediante su integración en el Reglamento sobre posibilidades de pesca para 2007 aprobado por el Consejo de ministros a finales de 2006 [enlace web al texto del Reglamento]. En una declaración efectuada en aquel momento, el Consejo y la Comisión calificaron la introducción de este régimen de importante paso en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no regulada. El Consejo solicitó a la Comisión que, a lo largo de 2007, presentase una propuesta de medidas de control por el Estado del puerto, basadas en el régimen de la NEAFC, que cubriesen asimismo los desembarques y los transbordos de peces capturados en otras zonas.

Desde ese momento, la Comisión trabaja de forma prioritaria en la elaboración de un nuevo paquete de propuestas de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. El Consejo reafirmó recientemente su apoyo a esta labor en la reunión informal celebrada en Luxemburgo el 17 de abril (SPEECH/07/230). La Comisión incluirá medidas de mayor alcance basadas en el régimen de la NEAFC en la nueva propuesta de reglamento de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada que tiene intención de presentar en el otoño.

Las partes contratantes de la NEAFC son la Unión Europea, Dinamarca (en representación de las Islas Feroe y Groenlandia), Islandia, Noruega y la Federación Rusa. La NEAFC dispone de un sistema en virtud del cual los buques que figuran en su lista negra tienen prohibida la entrada en todos los puertos de Europa. Además, gracias a los acuerdos bilaterales y a la cooperación con las organizaciones regionales de ordenación pesquera, también tienen vedado el acceso a puertos de África del Norte, América del Norte, Japón y Corea.

CE

Deja una respuesta