Respecto al régimen de acceso en la banda costera de 12 millas, la delegación española ha agradecido a la Presidencia que en su documento de compromiso se haya eliminado la mención a que este régimen se convertirá en permanente y ha acogido favorablemente la propuesta de la Comisión de establecer un plazo de vigencia de 10 años para esta medida. España entiende que las derogaciones a principios básicos del Tratado, como es la no discriminación por razón de nacionalidad, no pueden ser adoptadas mediante normas de derecho derivado, como son los Reglamentos.
Sobre las restricciones de acceso a las aguas, el ministro Arias ha recordado que el principio general de libre acceso a las aguas debe ser respetado. Sin embargo, la propuesta recoge supuestas restricciones a la libertad de acceso que deben ser revisadas entre 2003 y 2004, de ahí que la delegación española haya solicitado conocer cuáles podrían ser esas restricciones. El ministro ha destacado que cualquier limitación de acceso debe plantearse por razones de conservación, evitando discriminaciones.
De las restricciones con que cuenta España en la actualidad, las limitaciones en el Mar del Norte y en el Mar Báltico, y los Reglamentos de adaptación del régimen transitorio de España para las aguas occidentales, deberían desaparecer a partir del 1 de enero de 2003. En el caso del área de las Shetland, España podría aceptar su revisión según la propuesta de la Comisión, pero sin que se relacione este régimen con las otras restricciones que deberían quedar derogadas, según lo previsto en el Acta de Adhesión.
En este sentido, el ministro Arias ha agradecido a la Presidencia la confirmación de que las restricciones del Acta de Adhesión finalizarán el 31 de diciembre de 2002 y de la aplicación del principio de libre acceso a las aguas y a los recursos. España apoya que cualquier regulación de stocks pesqueros se acuerde según criterios de asignación que respeten los intereses de todos los Estados miembros.
Otro tema que requiere, según ha manifestado el ministro Arias, una revisión detallada son los aspectos relacionados con la estabilidad relativa. La Comisión plantea propuestas interesantes, como es la de decidir una clave de distribución para cada población. España apoya que debe tener lugar una revisión de la aplicación de la estabilidad relativa, ya que no se considera aceptable que una estabilidad relativa acordada hace 20 años sea un principio inamovible.
POLÍTICA DE CONTROL
El control de la actividad pesquera es un elemento fundamental de la PCP, indispensable para conseguir que las normas se apliquen correctamente. Por esa razón, España está a favor de potenciar los cauces de cooperación entre los Estados miembros y con la Comisión. No obstante, la propuesta de la Comisión incluye una serie de normas concretas que deberían ser objeto de negociación en el marco del Reglamento específico dedicado al régimen de control. Esta duplicidad plantea dudas, tanto de carácter jurídico como práctico.
Con relación al seguimiento de las infracciones, el ministro Arias ha destacado que el enfoque de la Presidencia sobre el establecimiento de un catálogo comunitario de sanciones puede ser un aporte positivo a la armonización.
Las actuaciones de inspección en aguas de otro Estado miembro deben enmarcarse en los programas de cooperación y colaboración que se acuerden voluntariamente entre los Estados. En estos casos, la presencia de inspectores nacionales es un elemento importante para evitar problemas de carácter legal y para adoptar medidas complementarias cuando se detecte una infracción.
Asimismo, la posibilidad de adoptar medidas sancionadoras contra los Estados miembros cuando se produzcan daños a los recursos por incumplimiento de las reglas de la PCP, sólo sería posible mediante un procedimiento regulado de toma de decisiones justo y objetivo. El ministro Arias ha destacado que el sistema propuesto no ofrece garantías en esta materia.
En cualquier caso, el ministro ha manifestado que la adopción de nuevos sistemas de control debe hacerse desde la perspectiva coste-beneficio, antes de que el Consejo establezca los requisitos básicos, los calendarios de aplicación y las posibles exenciones.
CONSEJOS REGIONALES ASESORES
La Comisión propone el establecimiento de unos órganos consultivos de carácter regional para abordar aspectos de gestión pesquera en determinadas regiones. La Presidencia ha introducido también en este caso algunos cambios, especialmente dirigidos a que los Estados miembros sólo sean observadores en estos Comités y abrir la participación en ellos a todos los interesados, y no sólo a los países que tengan buques pescando en la zona.
Sin embargo, en el curso del debate se ha señalado que sería necesario aclarar el papel de estos Consejos Regionales en relación con el Comité Consultivo y al Comité Técnico Científico y Económico de la Pesca. Con objeto de evitar confusión en las funciones a desarrollar por cada organismo, la delegación española ha propuesto que los Comités Regionales sean entidades privadas que puedan ser reconocidas como órganos asesores por el Consejo. Asimismo, la representación de los Estados miembros debería limitarse a ser observador en las reuniones y los Comités tendrían que estar abiertos a la participación de todos los interesados.
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