Los tribunales impiden la aprobación de la estación de esquí de San Glorio

Los grupos ecologistas solicitan a la Junta de Castilla y León que retire el Plan Regional de San Glorio y elabore un Plan de desarrollo sostenible de la comarca que garantice la mejora de la región.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León considera que el objetivo prioritario de la designación de un espacio natural y de su PORN tiene que ser el de conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje, y aunque reconoce la importancia del desarrollo económico de sus habitantes indica que este no debe hacerse a costa del deterioro de sus valores naturales.

En definitiva, el Tribunal considera que la Junta de Castilla y León debería haber justificado por qué, solo 5 años después de aprobar un PORN en el que se consideraban incompatible las estaciones de esquí alpino con la conservación de los valores del espacio natural, se aprueba una modificación en el que se considera compatible. Todo ello, cuando el espacio cuenta con un valor natural excepcional y los grupos ecologistas han presentado informes de múltiples expertos de reconocido prestigio demostrando el grave impacto que tendrá sobre el espacio un proyecto de este tipo.

A raíz de estas sentencias las entidades firmantes de esta nota solicitan a la Junta de Castilla y León que abandone la idea de aprobar este proyecto. De igual modo, creen firmemente que la solución de la Montaña leonesa y palentina pasa por un compromiso por parte de las administraciones públicas, que implique una fuerte inversión a través de un Plan de Desarrollo Sostenible en esas comarcas de tan alto valor social y ambiental.

Así mismo, es necesario conseguir que exista una población asentada en la región, con una adecuada calidad de vida acorde con la situación de nuestro país, que mantenga las prácticas agrícolas y ganaderas que han garantizado el alto valor ecológico de la zona. Estas organizaciones solicitan la puesta en marcha de un Plan de Desarrollo Sostenible de la Montaña Leonesa y Palentina que conlleve a un fuerte compromiso de inversión y que permita el desarrollo de la comarca sin necesidad de proyectos impactantes como el de la estación de esquí alpino.

Por otra parte, esta medida de este tipo sería bienvenida por la población local que ahora, de forma circunstancial, apoya el proyecto de estación de esquí alpino al no tener ninguna otra propuesta que les permita desarrollarse de forma paralela al resto de las comarcas españolas. Las cuatro organizaciones firmantes de esta carta han desarrollado ideas para un Plan de este tipo que ponen a disposición de las administraciones para conseguir un desarrollo sostenible de la zona.

Finalmente habrá que revisar, igualmente, todas las ayudas concedidas a la empresa Tres Provincias, SL, de Fondos Miner u otras subvenciones, al haberse otorgado para una actividad prohibida legalmente.

Valoración jurídica de la sentencia del TSJ sobre la reforma del PORN de la Montaña Palentina

En especial el Tribunal ha considerado que:

1.- No han variado suficientemente las circunstancias medioambientales y socioeconómicas en el espacio natural desde la redacción del PORN.

2.- El carácter excepcional del espacio natural desde el punto de vista geomorfológico, paisajístico y biológico, con especies comprendidas en los Anexos I, II y IV de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE y algunas en peligro de extinción.

3.- La dudosa viabilidad económica de una estación de esquí debido a los cambios climáticos y las circunstancias físicas del espacio.

4.- El objetivo prioritario de la designación de un espacio natural y de su PORN tiene que ser el de conservar y proteger los recursos naturales, su vegetación, flora, fauna, gea y paisaje.

5.- La Junta de Castilla y León no ha cumplido los mínimos requisitos formales en la modificación del PORN exigidos por las leyes autonómicas y europeas al no evaluar de forma adecuada el impacto que conlleva la decisión de permitir la autorización de estaciones de esquí alpino en este espacio natural.

La Sentencia, al anular en su integridad las modificaciones del PORN de la Montaña Palentina, impide que las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional para la Montaña Cantábrica Central cuya redacción fue adjudicada en julio de 2007 por la Junta de Castilla y León, puedan incluir la construcción de una estación de esquí alpino. La vinculación de estas Directrices al PORN es directa y no puede contravenir la prohibición ahora ya vigente de la estación de esquí alpino. De igual forma, no se podrá iniciar este mes, como tenía previsto la Junta, la tramitación ambiental del Proyecto de Estación de esquí, al resultar ahora prohibida por las normas vigentes.

La sentencia supone un nuevo referente en el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos y de sus instrumentos de planificación, indicando cuáles son las obligaciones de las Administraciones públicas en la ejecución de sus políticas y cómo el desarrollo socioeconómico de estas zonas debe encauzarse a través de los instrumentos que prevé la normativa ambiental, con pleno respeto a esos objetivos prioritarios. Por primera vez, al menos de forma tan clara, se hace patente en una sentencia que no existe una contraposición entre conservación de recursos naturales y los habitantes de un Espacio Natural. De hecho, es al contrario, lo que se pretende es conservar el patrimonio natural heredado, tal y como señala la Ley de Espacios Naturales de Castilla y León y las Directivas Comunitarias.

La anulación del PORN se fundamenta no sólo en criterios formales, sino sustantivos, aportando numerosos argumentos apoyados en informes científicos, a los que la Junta de Castilla y León no contrapuso el más mínimo esfuerzo probatorio.

WWF/Adena

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