Desde el pasado 1 de enero, los vehículos fuera de uso han pasado a ser considerados en todo el territorio de la Unión Europea como residuos peligrosos y, por tanto, las instalaciones que se encargan de su gestión, los denominados desguaces, han pasado a tener la consideración reglamentaria de gestores de residuos peligrosos.
Por este motivo, el pasado 28 de diciembre la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha una Orden que regula los requisitos técnicos y administrativos de la gestión de vehículos al final de su vida útil. Con esta Orden, la Consejería pretende que la transición que tienen que realizar este tipo de instalaciones se lleve a cabo de una forma racional y se cuente con un instrumento normativo que permita al sector adecuarse a las nuevas exigencias.
Esta nueva normativa, con la que se pretende mejorar la protección ambiental, establece una serie de medidas básicas encaminadas a reducir la eliminación de los residuos procedentes de los vehículos mediante una correcta gestión de los mismos, dando prioridad a la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización tanto de los vehículos como de sus componentes.
La Orden señala que las instalaciones o desguaces que están funcionando en la actualidad tendrán que adaptarse a los nuevos requisitos técnicos y administrativos en el plazo máximo de un año. Por su parte, las nuevas instalaciones, para ser autorizadas, deberán acreditar el cumplimiento de los citados requisitos, además de someterse al preceptivo trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
Requisitos técnicos
Los requisitos técnicos que se exigen en esta Orden son los establecidos en la Directiva europea, así como en la norma UNE 26470 EX.
Así, los lugares de recepción y almacenamiento, incluso temporal, previo a la descontaminación de los vehículos tendrán que disponer de zonas adecuadas al número de vehículos a almacenar, estar dotadas de pavimento impermeable, con instalaciones para la recogida de derrames de decantación y separación de grasas. También, tendrán que contar con equipos para el tratamiento de aguas conformes a la reglamentación sanitaria y medioambiental.
En el caso de que en estas instalaciones se realicen las operaciones de descontaminación, será necesario contar con zonas cubiertas al número de vehículos a descontaminar con pavimento impermeable e instalaciones para la recogida de derrames, de decantación y de separación de grasas. Además, tendrán zonas específicas para almacenar los componentes retirados del vehículo y que estén contaminados, especialmente, aquellos impregnados de aceite.
Serán también necesarios contenedores adecuados para almacenar las baterías, filtros y condensadores de PCB/PCT, así como depósitos adecuados para almacenar separadamente los fluidos: combustible, aceite de motor, de cajas de cambio, de transmisión, líquidos de refrigeración, anticongelante, ácido de baterías, líquido de frenos, etc. y también zonas apropiadas para almacenar los neumáticos usados.
Asimismo, tendrán que contar con equipos de recogida y tratamiento de aguas, conformes a las normativas sanitarias y medioambientales.
Por último, si en las instalaciones se realizan operaciones de reciclado y/o fragmentación posterior a la descontaminación de los vehículos, será necesario que cuenten con pavimento impermeable, cubiertas las zonas que puedan dar lugar a lixiviados de sustancias peligrosas y los equipos de recogida de agua.
JCCM