MAPA: Establecidos los requisitos de patrón local de pesca y patrón costero polivalente

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican las atribuciones y conocimientos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente, para adecuarlos a la normativa internacional y comunitaria.

Con ello se amplían las atribuciones de mando del patrón costero polivalente de 20 a 24 metros de eslora entre perpendiculares y de 300 a 400 Kilovatios de potencia efectiva de la máquina, en barcos dedicados a la pesca costera, de litoral o a labores auxiliares de acuicultura cuya navegación se realice dentro de las 60 millas de la costa.

La experiencia adquirida desde que se creó esta titulación hace siete años, así como la opinión de las distintas administraciones autonómicas y del sector, han aconsejado adecuarla a las condiciones y tipos de barcos de la flota que opera en la franja costera por dentro de las sesenta millas, en las mejores condiciones de seguridad.

Asimismo, con el fin de facilitar la obtención por los mecánicos navales de segunda clase de la titulación de patrón costero polivalente se ha establecido la posibilidad de que puedan convalidar parte de los conocimientos de dicha titulación. También se ha tenido en cuenta a los componentes de la Armada que estén en posesión de títulos de militares de Formación Profesional Específica, a fin de establecer las equivalencias que correspondan con determinadas titulaciones de formación profesional en materia de pesca.

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