El Real Decreto 1470/2007, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece que los agricultores deben entregar toda su producción a la empresa de primera transformación antes del 15 de marzo del año siguiente al año de la cosecha, excepto en casos de fuerza mayor. El descenso en las cantidades de tabaco entregadas ha supuesto un incremento en las ayudas de un 16,8 por ciento respecto a las inicialmente contratadas.
Asimismo, este Real Decreto dispone que los agricultores productores de tabaco podrán recibir un pago adicional que se determinará aplicando una retención del cinco por ciento al límite máximo nacional de las ayudas desacopladas del tabaco, de conformidad con la reglamentación comunitaria.
La presente norma ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades más representativas del sector.
Grupo Variedad | I Virginia | II Burley | III Burley fermentado, Havana | IV Kentucky |
Euro/Kg. | 2,386 | 1,908 | 1,908 | 2,099 |
Por otro lado, se adapta el importe unitario inicial de la ayuda adicional por la realización de actividades importantes para mejorar la calidad y la comercialización del tabaco crudo, establecido en la Orden APA/573/2007, en función de la producción real entregada, quedando el importe unitario final, que será uniforme para todos los grupos de variedades, fijado para la cosecha 2007 en 0,083 euros por kilogramo.
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