Las modificaciones introducidas tiene por objeto actualizar el método empleado por los catadores. En este sentido, antes del 1 de enero de 2010 todos los paneles de catadores que realizan el control oficial de las características sensoriales deberán adaptarse al nuevo proceso de acreditación. Además, se han introducido algunas denominaciones optativas para utilizar en el etiquetado.
Por otra parte, también se han modificado los límites entre las categorías “Virgen” y “Oliva lampante”, con objeto de definir de una manera más nítida la separación entre las categorías de aceites vírgenes comestibles y el aceite virgen no apto para el consumo, que habían quedado muy difuminadas con la desaparición legal de la categoría de aceite de oliva virgen corriente.
Las modificaciones introducidas por el Consejo Oleícola Internacional pueden ser consideradas como muy positivas, tanto para el sector olivarero como para los paneles de catadores que realizan el control oficial de las características sensoriales. En breve plazo, la Unión Europea, adoptará las modificaciones realizadas mediante un Reglamento que modificará el anterior sobre las características de los aceites de oliva y de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.
Por otra parte, el pasado día 5 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores, por el cual el MAPA establece el Sistema de Coordinación y Control anual de verificación de paneles autorizados para la realización del control oficial.
Este sistema, pionero en la Unión Europea, pretende evaluar el rendimiento de los catadores y los paneles, con el fin de garantizar la objetividad de sus medidas. Este sistema de control depende de la Subdirección General de Normalización de Metodología Analítica Agroalimentaria del MAPA, que ha sido responsable de su puesta en marcha y de la organización y control de los ensayos de aptitud de los diferentes paneles oficiales del Estado.
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