El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto en el que se recogen las condiciones que sobre ubicación, registro, infraestructura, y prácticas ganaderas deberán reunir las explotaciones dedicadas a la cría o mantenimiento de conejos y liebres, de acuerdo con las normas vigentes en materia de higiene, sanidad, identificación y bienestar animal.
Esta regulación de las explotaciones cunícolas, similar a la llevada a cabo con otros sectores productivos como el porcino o el apícola, permitirá mantener una evolución equilibrada en un sector que ha adquirido gran auge durante los últimos años, con un censo que, según la última Encuesta Nacional de Cunicultura, asciende en España a 6.300 explotaciones que albergan a 16 millones de animales, y una producción de carne de conejo de 115.000 toneladas anuales, que nos sitúa como cuarto productor mundial, tras China, Italia y Francia y, consecuentemente, como tercer país productor de la Unión Europea.
El Real Decreto aprobado contempla una clasificación zootécnica de las explotaciones atendiendo a las actividades a las que se dediquen, que permitirá en el futuro distinguirlas como explotaciones de selección, que serán aquellas cuyo objetivo sea la cría de razas puras o híbridas para la reproducción, con programas de mejora genética; explotaciones de multiplicación, centros de inseminación artificial o explotaciones de producción subdivididas a su vez según se dediquen a la obtención de carne, piel o cría de animales de compañía
Condiciones mínimas para las explotaciones cunícolas
Con carácter general las explotaciones cunícolas deberán reunir una serie de condiciones higiénico sanitarias, y cumplir unos requisitos específicos sobre construcción, instalaciones y ubicación, así como sobre identificación de animales y libros de registros, conforme a las condiciones contenidas en la nueva normativa.
Así, y dentro de las condiciones higiénico sanitarias, las explotaciones cunícolas deberán tener un programa sanitario básico, supervisado en su aplicación por un veterinario autorizado, debiendo además contar con una calificación según su nivel sanitario, distinguiéndose tres categorías, las explotaciones sin calificación, explotaciones indemnes, y explotaciones oficialmente indemnes, categorías que condicionarán el movimiento de animales entre explotaciones, que solo podrán desplazarse a explotaciones cuya calificación sanitaria sea igual o inferior a la de la explotación de origen.
En cuanto a las condiciones relativas a la construcción, instalación, y ubicación de las explotaciones, estas deberán, con carácter general, situarse en áreas cercadas, con una distancia mínima de 500 metros entre explotaciones, para las que se instalen con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Real Decreto, debiendo contar además con equipos de limpieza y desinfección de ruedas de vehículos y calzado de operarios y visitantes, y fosas o estercoleros impermeabilizados.
Se pondrá también en marcha el sistema de identificación de los animales de la especie cunícola, a los que se distinguirá al alcanzar la condición de reproductores con una marca consistente en un crotal auricular o un tatuaje en la oreja, que permitirá identificar la explotación de la que proceden. Cuando se trate, sin embargo, de animales no reproductores que vayan a ser transportados fuera de la explotación, deberán ir en jaulas selladas con una marca en el precinto que identifique la explotación de origen.
El texto aprobado contempla igualmente la creación de un Registro general de explotaciones cunícolas, que quedará integrado en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y un libro de registro de explotación, que cada titular deberá tener actualizado con los datos de la explotación, su clasificación zootécnica, información sobre inspecciones y controles, así como datos sobre la entrada y salida de lotes de animales, incidencias de enfermedades infectocontagiosas y censos medios por categorías de animales.
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