Las nuevas zonas de riesgo pertenecen a las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia y Galicia
En las zonas de especial vigilancia para la detección precoz de la Influencia Aviar se aplicarán medidas específicas como el censado de aves o la toma de muestras intensiva
Mediante una nueva Orden Ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, se reforzarán las medidas preventivas frente a la Influenza Aviar, estableciéndose nuevas actuaciones específicas de protección que comprenderán la ampliación de las zonas de riesgo, con la inclusión de nuevos humedales, la creación de zonas de especial vigilancia y la delimitación de los municipios situados en o alrededor de las zonas de riesgo, en los que se establecerán medidas especiales de bioseguridad.
Estas nuevas medidas, acordadas en la última reunión del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria, contemplan la ampliación de las zonas de especial riesgo, con la inclusión de nuevos humedales situados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia, y Galicia, recogidos todos ellos en un listado en el que, en algún caso, se han agrupado humedales designados por separado en la relación que se incluía en la Orden Ministerial de noviembre de 2006.
Forman, por tanto, parte de estos humedales dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Parque Nacional de Doñana, en la provincia de Huelva; el Parque Natural de Doñana y Cantaritas y Beta Adaliz en Huelva y Sevilla; el Parque Nacional de la Bahía de Cádiz en esta provincia; las Marismas de Odiel en Huelva; el Preparque Este-Parque Natural Entorno de Doñana, los Arrozales de Puebla y Villafranco, y los Arrozales de Isla Menor en Sevilla; el Parque Natural de Doñana, Sector Sur en Cádiz; el Parque Natural de Doñana, Sector Norte en Huelva; el Canal de Guadaira en Sevilla; las Salinas del Cerrilo en Almería; el Embalse de Barbate en Cádiz; las Marismas de Isla Cristina en Huelva; el Embalse de Puerto Nuevo en Córdoba; la Balsa de Don Melendo en Sevilla y la Laguna de Fuentedepiedra en las provincias de Málaga y Sevilla.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña se encuentran el Delta del Ebro en Tarragona; Aigüamolls de len Gerona y Delta del Llobregat en la provincia de Barcelona.
Pertenecientes a la Comunidad Valenciana se han incluido la Albufera de Valencia, la Marjal de Borrons y la Marjal dels Moros, todas ellas en la provincia de Valencia; las Salinas de Santa Pola y el Parque Natural de El Hondo de Elche en Alicante; la Marjal de Pego -Oliva y la Mata de Torrevieja también en Alicante, así como el Prat de Cabanes y la Marjal den Castellón.
Por último, se han incluido también en el listado la Albufera del Nord de Mallorca en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Reserva Natural de las Marismas de Santoña y Noja en Cantabria, el Complejo Intermareal de O Grove – Umia – Carreirón de Pontevedra, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Galicia, y las Salinas de San Pedro del Pinatar en la Región de Murcia.
En los municipios situados en o alrededor de estas zonas de riesgo, incluidos en base a razones epidemiológicas, ecológicas o geográficas, cuya relación recoge igualmente la nueva Orden Ministerial, se establecerán medidas especiales de bioseguridad quedando prohibida la cría de aves de corral al aire libre, así como la cría conjunta de patos y gansos junto con otras especies de aves de corral. En estas zonas se prohíbe igualmente dar agua a las aves de corral procedentes de depósitos de agua a los que puedan acceder las aves silvestres, para evitar riesgos de propagación de la Influenza Aviar.
Entre las medidas preventivas se incluye también la creación de áreas de especial vigilancia para la detección precoz de la Influenza Aviar, zonas en las que se han constatado concentraciones elevadas de aves silvestres o una densidad elevada de explotaciones de aves de corral próximas a las zonas de concentración de aves silvestres, cuya relación se recoge también en la Orden Ministerial. En estas áreas se aplicarán determinadas medidas específicas que incluyen el registro de explotaciones no comerciales y el censado de aves, así como la toma de muestras intensiva y las visitas de control sanitario.
La nueva normativa contempla igualmente las medidas a adoptar en los parques zoológicos ubicados en las zonas de riesgo, estableciendo el aislamiento del mayor número posible de aves, bien en instalaciones de interior o empleando aviarios e instalaciones temporales, debiendo vacunarse aquellas aves sensibles que, por su condición o por motivos de bienestar animal no pudieran aislarse, efectuando esta vacunación bajo supervisión de un veterinario oficial de las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma que corresponda
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