MAPA: Se regula el acceso de la flota española a los caladeros de terceros países

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la actividad de la flota española que opera en las aguas de terceros países, al amparo de los diferentes acuerdos pesqueros firmados por la Unión Europea, determinándose los requisitos para poder acceder a esos caladeros, la gestión de licencias de pesca y los criterios de selección de buques para la pesca de especies demersales y pelágicas en las modalidades de palangreros y atuneros.

En este momento existen quince acuerdos pesqueros en vigor que permiten ejercer la actividad pesquera (en aguas de terceros países), con posibilidades para faenar para un importante número de buques. Para poder acceder a esta agua, en base a las posibilidades de pesca concedidas a la flota española, los buques deberán estar incluidos en el Censo de buques de Pesca Marítima que cumplan los requisitos establecidos por los diferentes acuerdos comunitarios, y contar con un permiso especial de pesca.

Las licencias de pesca en terceros países serán gestionadas por la Dirección General de Recursos Pesqueros de la Secretaría General de Pesca Marítima, departamento al que las empresas armadoras deberán dirigir su solicitud, indicando la modalidad y el periodo para el que se solicita.

Dentro del sistema de selección de buques se tendrán en cuenta, entre otros, y dependiendo de la modalidad pesquera, diferentes parámetros de prioridad, siendo de destacar en pesca demersal el haber obtenido y utilizado la licencia correspondiente al periodo inmediatamente anterior al solicitado. En la pesca de especies altamente migratorias (palangreros de superficie), haber obtenido y utilizado la correspondiente al periodo inmediatamente anterior al solicitado, y en pesca de especies altamente migratorias (atuneros), haber obtenido licencia en el periodo inmediatamente anterior al solicitado.

El Real Decreto contempla también las condiciones para el reconocimiento de los periodos de pesca y los requisitos para la sustitución definitiva o temporal de buques pertenecientes a la misma empresa armadora.

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