Con objeto de incorporar a la legislación interna las novedades introducidas en la normativa comunitaria a raíz de los nuevos datos científicos disponibles, se ha aprobado en Consejo de Ministros un Real Decreto por el que se modifican las exigencias sanitarias aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de los animales de la especie bovina, estableciéndose el régimen sancionador a aplicar en caso de vulneración de las normas.
El Real Decreto amplia las condiciones exigibles a los distintos centros de inseminación artificial, bien sean de recogida o almacenamiento de esperma, estableciendo los requisitos sanitarios necesarios para garantizar las condiciones de los animales selectos y de los productos para la inseminación.
Con este fin se regulan las condiciones para la autorización y vigilancia oficial de los centros de almacenamiento de esperma bovino, ampliándose los requisitos aplicables a la admisión de animales en los centros de recogida de esperma, y a los exámenes de rutina obligatorios para los bovinos que se encuentren en uno de estos centros autorizados.
Igualmente se amplían los requisitos para el comercio intracomunitario y la importación desde terceros países de los productos para la inseminación artificial, clarificando el condicionante de Fiebre Aftosa.
Para recoger los datos requeridos por la nueva normativa se incluye también el nuevo modelo de Certificado sanitario, en el que se especifican los datos de procedencia, transporte y destino, mejorando las indicaciones para su trazabilidad.
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