El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente en materia de lucha y control de la enfermedad de Aujeszky, que afecta al ganado porcino, introduciendo nuevos requisitos para el movimiento de ganado y los planes de vacunación, con objeto de obtener mayores garantías sanitarias para la erradicación de esta patología.
Las nuevas modificaciones, además de fijar las dosis de vacunas para animales de cría o de cebo mayores de seis meses, establecen que los planes de vacunación para cada área deberán ser uniformes y definidos por la autoridad competente, pudiendo ésta ampliar el programa vacunal básico obligatorio, en función de un estudio previo de la dinámica de la enfermedad.
Las vacunas deberán ser aplicadas por el veterinario responsable del programa coordinado de lucha contra la enfermedad en la explotación, o bajo su supervisión, debiendo anotarse en un registro específico los datos correspondientes a la vacuna utilizada y la fecha de vacunación, así como la identificación, número y edad de los animales vacunados.
En relación con la vigilancia epidemiológica de la enfermedad, el texto aprobado establece que se efectuarán controles en todas las explotaciones con animales reproductores, así como a los de cebo procedentes de cebaderos independientes, con objeto de determinar el número y el porcentaje de explotaciones infectadas, de acuerdo con un muestreo representativo que determine la presencia de la enfermedad.
La autoridad competente deberá elaborar, al menos anualmente, la tasa de prevalencia de sus comarcas o unidades veterinarias locales, que podrán clasificarse como: comarcas de alta prevalencia, que serán aquellas en las que la prevalencia de la enfermedades en granjas de reproductoras sea superior al 10 por ciento; de baja prevalencia, donde la presencia de la enfermedad sea inferior o igual al 10 por ciento; y comarcas libres, donde la prevalencia colectiva e individual de todas las granjas sea nula.
En las comarcas de alta prevalencia los controles se realizarán anualmente al total de las explotaciones, mientras que en las de baja prevalencia la autoridad competente deberá determinar la realización de controles aleatorios en función del resultado de un estudio de riesgo.
El Real Decreto marca también el régimen de movimientos de animales, incluidos los de cebo o producción, en función de la calificación o estatuto sanitario de la explotación, regulando los controles serológicos necesarios, las vacunaciones, y las identificaciones específicas de los animales. Se refuerza, por tanto, el control de los movimientos de llegada de los animales desde otras zonas, garantizando así la situación sanitaria alcanzada en las zonas de baja prevalencia.
La nueva normativa actualiza también el régimen sancionador aplicable en caso de infracciones, que deberá ajustarse al establecido en la normativa vigente sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, al margen de otras responsabilidades civiles o penales en las que se pudiera incurrir.
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