MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha redactado una Orden Ministerial por la que se adoptan medidas cautelares con respecto a alimentos, residuos y vehículos procedentes del Reino Unido, a fin de prevenir la posible entrada y difusión de la fiebre aftosa en nuestro país. La norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En este sentido, se procederá a la desinfección total de los vehículos de transporte de animales o de productos de origen animal, así como de las ruedas del resto de los vehículos. En el caso de estas operaciones hayan sido efectuadas a la salida del Reino, deberá justificarse su entrada en territorio nacional mediante la documentación acreditativa del proceso llevado a cabo.

De los alimentos transportados para autoconsumo por pasajeros procedentes del Reino Unido con entrada directa en España a través de puertos y aeropuertos, serán objeto de decomiso y destrucción la carne fresca y productos cárnicos, así como la leche fresca y productos lácteos.

La medida no afectará a los derivados vegetales sometidos a procesamiento industrial, los chocolates, productos de pastelería, la miel, la leche en polvo y líquida esterilizada industrialmente, así como los yogures, productos cárnicos sometidos a un tratamiento térmico de 70º centígrados durante 30 minutos, los pescados y los mariscos.

Por otro lado, los restos de catering de buques o aeronaves, así como cualquier otro tipo de residuos procedentes de medios de transporte procedentes del Reino Unido, no serán descargados. Si no fuera posible evitar la descarga, se procederá a su destrucción siguiendo las instrucciones del Servicio Veterinario competente.

La Orden Ministerial establece que las autoridades portuarias, Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), así como las compañías aéreas y navieras informarán a los pasajeros acerca de las limitaciones establecidas en la norma.

GABINETE DE PRENSA

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