MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA LA LENGUA AZUL

El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Orden Ministerial de 8 de Junio del 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención contra la fiebre catarral ovina, más conocida como «lengua azul», tras la declaración de esta enfermedad en diversas partes de tres Estados Miembros de la Unión Europea y determinados países del Magreb.
Teniendo en cuenta que la vía de transmisión es un insecto de la especie culicoides, se ha establecido la necesidad de desinsectación de animales vivos y medios de transporte procedentes de las zonas afectadas, ene l momento de su entrada en el territorio nacional, a fin de proteger el estado sanitario de nuestra cabaña ganadera.

De este modo, se procederá a la desinsectación de todos los rumiantes y équidos; los productos derivados que establece la Orden Ministerial (estiércol, cueros, pieles y cuernos) y los medios de transporte de unos u otros que procedan de las zonas y países afectados: Argelia, Túnez, Libia, Grecia, buena parte de Italia y parte de Córcega, en Francia.

La Orden Ministerial establece, además, que la desinsectación se llevará a cabo con cualquier producto autorizado, en el interior de las instalaciones portuarias o aeroportuarias y con carácter inmediato. Las Comunidades Autónomas, a través de sus órganos competentes, serán responsables de la ejecución y control de estas medidas.

MAPA

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