Desde la creación del mercado único, el transporte transfronterizo de animales se ha convertido en la piedra angular de problemas como la propagación de epidemias o el respeto del bienestar animal, una de las máximas de la nueva PAC. El Parlamento Europeo adoptará un polémico informe consultivo en el que se establecen toda una batería de medidas para regular las condiciones en las que deben transportase los animales durante los viajes de larga duración por carretera, en especial los animales destinados al matadero, a menudo los más maltratados.
Duración del viaje
Durante el año 2000, unos 17,6 millones de animales (cerdos, cabras, ovejas y vacuno) fueron transportados en el territorio de la UE. Muchos de ellos durante distancias muy largas con el único fin de encontrar un matadero más barato en el lugar de destino. A menudo, los animales mueren durante el camino debido al estrés y la falta de ventilación en los vehículos. La finalidad de la propuesta de la Comisión es mejorar las condiciones de transporte de todo tipo de animales en viajes de más de 50 km. Durante estos desplazamientos, sugiere la Comisión, cada 9 horas el conductor deberá parar 12 horas para que los animales descansen.
El ponente del informe, Albert Jan MAAT (EPP-ED, NL), limita la propuesta a viajes más largos (100 km.) y defiende que el reglamento excluya a los animales destinados a exhibiciones o actos públicos (como los caballos de carreras), puesto que son animales más valiosos y su bienestar estará siempre asegurado por el dueño. Además, los animales demasiado jóvenes o gravemente enfermos tampoco podrán viajar. El resto debería desplazarse lo mínimo posible.
En el caso de los animales transportados para su posterior sacrificio, la duración máxima total del viaje será de 9 horas, según solicita el ponente, salvo que el dueño no pueda encontrar al menos dos mataderos a 500 km. a la redonda. Para evitar viajes más largos, establece el informe, los Estados miembros deberán construir más mataderos locales y promover el empleo en ese sector, especialmente en las regiones pobres (enm. 14, 15). Se propone, incluso, la creación de mataderos móviles que puedan transportarse de una región a otra según las necesidades.
Por otro lado, para evitar el sufrimiento innecesario de animales, los diputados exigen que los vehículos de transporte cumplan toda una serie de requisitos, por ejemplo, sobre el número máximo de animales que viajan en un compartimento, espacio disponible para cada animal, temperatura, sistema de ventilación o acceso al agua fresca (enm. 18,74,75,83-85). Por supuesto, debería prohibirse el uso de instrumentos de electroshock para obligar a los animales a subir por la rampa (enm. 69).
Permisos y controles
Para asegurar el riguroso cumplimiento del nuevo reglamento, cada Estado Miembro deberá nombrar a una autoridad competente encargada de expedir los certificados a los vehículos equipados convenientemente para el transporte de animales (enm. 34). Además, los conductores necesitarán un permiso especial y cursos de formación sobre cómo tratar a los animales durante su transporte y si surgen emergencias (enm. 19,21). En caso de negligencia que cause el sufrimiento grave de animales, el permiso especial de conducción debería retirarse por un año, e incluso deberían contemplarse penas de dos años de cárcel (enm. 55).
Por último, las autoridades deberían establecer un sistema de inspecciones, en forma de control sorpresa en la carretera para comprobar las horas de viaje y las condiciones de los animales. Para ayudar a determinar la duración del trayecto se promoverá en el futuro el uso de nuevas tecnologías en el vehículo de transporte, como sistemas satélite. Al menos el 20% de los viajes debería inspeccionarse en cada país, y el 10% debería hacerse en forma de control sorpresa. Las exportaciones e importaciones de animales por carretera deberían cumplir los mismos requisitos de bienestar animal durante su transporte en el tercer país, de otro modo cualquier Estado miembro podrá prohibir la entrada de animales de un determinado país en su territorio (enm. 45,48)
Parlamento Europeo