Medidas judiciales contra España por infringir la legislación ambiental de la UE

Los principales problemas se han producido en la eliminación de residuos, las aguas residuales urbanas y proyectos de construcción que pudieran afectar a lugares naturales y al medio ambiente en general. La Comisión pide a España que acate la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por la que se le condenaba a causa de la existencia de una serie de vertederos descontrolados que suponen un riesgo para la salud humana y el medio ambiente. En los demás casos, la Comisión ha enviado a España advertencias por escrito. Con esto, la Comisión quiere garantizar que las autoridades españolas apliquen correctamente la legislación ambiental de la UE para proteger la abundante biodiversidad del país y ofrecer a sus ciudadanos un medio ambiente sano.

La Comisaria de Medio Ambiente, Margot Wallström, declaró en relación con esas decisiones: "Sólo tenemos un planeta y es nuestro deber cuidarlo, por nosotros, nuestros hijos y las generaciones futuras. La legislación ambiental de la UE puede ayudarnos a conservar nuestro planeta, pero para ello hay que aplicarla en su totalidad. España, que tiene una gran biodiversidad, debería hacer todo lo posible para proteger esa riqueza y debe esforzarse más por mejorar su nivel de aplicación de la legislación ambiental".

Incumplimiento de la obligación de garantizar la seguridad ambiental de los vertederos

El 12 de junio de 2003, el Tribunal de Justicia sentenció[1] que cinco vertederos españoles eran ilegales e infringían la Directiva marco sobre residuos de la UE[2]. Se trata de los de Torreblanca-Fuengirola (Málaga), Satalla del Bierzo (León), Ca na Putxa-Sa Roca (Ibiza), San Lorenzo de Tormes (Ávila) y Campello (Alicante).

La investigación realizada por la Comisión a raíz de una serie de denuncias descubrió que se depositaban residuos en esos vertederos sin tratamiento previo alguno y que ninguno de esos lugares disponía de sistemas de impermeabilización del terreno y recogida de lixiviados, lo que produce la contaminación del suelo y de las eventuales subterráneas y superficiales.

La Directiva marco de residuos exige que los Estados miembros garanticen que la eliminación y la recuperación de residuos no supongan un peligro para la salud humana, los animales ni las plantes, así como que no contaminen el agua, la atmósfera ni el suelo. Los Estados miembros deben garantizar que quienes se ocupan de los residuos dispongan de la correspondiente licencia, otorgada a condición de que cumplan los requisitos exigidos, y deben inspeccionar periódicamente esas instalaciones.

Los vertederos de San Lorenzo de Tormes (Ávila) y Campello (Alicante) se sellaron y clausuraron después de la sentencia del Tribunal. Sin embargo, los otros tres vertederos siguen causando problemas:

Está previsto el cierre del vertedero de Torreblanca-Fuengirola (Málaga) después de la construcción de unas instalaciones de transferencia de residuos en Fuengirola. Pero por problemas jurídicos, se ha parado la construcción de esas instalaciones y los residuos urbanos se depositan provisionalmente al lado del antiguo vertedero (ilegal).
El vertedero de Santalla del Bierzo (León) ha dejado de utilizarse, pero los residuos que contiene siguen allí y no está equipado ni autorizado a contener dichos residuos.
Se ha empezado a sellar y equipar el vertedero de Ca na Putxa-Sa Roca (Ibiza), pero el cierre previsto se hace poco a poco, lo que significa que sigue en uso.
En estos tres casos, la Comisión considera que deben tomarse medidas adicionales para proteger el medio ambiente y la salud humana de manera adecuada. Por ello, se ha enviado a España una primera advertencia por escrito conminándola a tomar las medidas necesarias para resolver los problemas subsistentes y acatar la sentencia del Tribunal.

Vertederos descontrolados en Almería

La Comisión ha enviado también una última advertencia por escrito a España en relación con tres vertederos descontrolados de la provincia de Almería situados en Níjar, Hoyo de Miguel y Cueva del Mojón. Estos vertederos no tienen permisos o, si lo tienen, esos permisos no cumplen los requisitos de la Directiva marco de residuos ni de la Directiva relativa al vertido de residuos[3].

La Directiva relativa al vertido de residuos fija una serie de normas detalladas para reducir al mínimo o evitar las repercusiones negativas que los vertederos pueden tener como, por ejemplo, la contaminación del suelo, la atmósfera y el agua, así como el peligro para la salud humana. Entre otros requisitos, quienes explotan un vertedero deben presentar los denominados "planes de acondicionamiento" si dicho vertedero estaba en uso el 16 de julio de 2001, fecha en la que entró en vigor la Directiva relativa al vertido de residuos. En eso planes se especifica si el vertedero reúne las condiciones necesarias para seguir en uso y, si procede, se esbozan las medidas necesarias para lograr su conformidad con la normativa. Sólo se puede obtener un permiso si se presenta y aplica un plan de acondicionamiento.

Contaminación acuática en la zona de Pontevedra-Poio-Marín

Se ha enviado una última advertencia por escrito a España por no disponer de un sistema adecuado de recogida y tratamiento de los residuos urbanos de la aglomeración Pontevedra-Poio-Marín. Las aguas residuales se vierten directamente a la ría de Pontevedra, que es sensible a la contaminación. Los vertidos contienen mercurio, que es tóxico para los humanos.

Esta manera de proceder infringe tanto la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas[4] como la Directiva relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático[5]. De acuerdo con la Directiva sobre las aguas residuales urbanas, los Estados miembros deben cumplir una serie de normas mínimas sobre la recogida y el tratamiento de las aguas residuales. Si no se cumplen esas normas, las aguas residuales urbanas contaminan las aguas en las que se vierten, ya que contienen bacterias y virus dañinos para los humanos, así como nutrientes que ocasionan la eutrofización y pueden hacer que mueran los peces.

La Directiva sobre sustancias peligrosas se ocupa de los vertidos de sustancias peligrosas como, por ejemplo, el mercurio, pero también de otros metales pesados y sustancias cancerígenas como los PCB, etc. Para efectuar uno de esos vertidos, es preciso obtener una autorización y los Estados miembros deben vigilar las aguas a las que se vierten y asegurarse de que cumplen determinadas normas de calidad.

La información aportada por las autoridades españolas hasta la fecha no demuestra la resolución del problema y parte de las aguas residuales urbanas de la aglomeración Pontevedra-Poio-Marín no se recoge ni trata.

Ausencia de tratamiento de aguas residuales en otras localidades españolas.

Además del caso anterior, hay un problema general con el tratamiento de las aguas residuales urbanas en España. Casi 200 localidades españolas no han respetado el plazo del 31 de diciembre de 2000 impuesto por la Directiva sobre las aguas residuales urbanas para instaurar el tratamiento adecuado de las aguas residuales de las localidades de más de 15.000 habitantes. Lo mismo ha ocurrido con otras muchas localidades de otros Estados miembros. Por ello, la Comisión ha enviado una primera advertencia por escrito a España y varios otros Estados miembros. Para más información, consúltese el comunicado de prensa correspondiente (IP/04/870).

Repercusiones de un futuro aeropuerto en una zona en la que habitan aves

La Comisión ha enviado a España una última advertencia por escrito por no haber realizado una evaluación de impacto ambiental correcta del proyecto de construcción de un aeropuerto en la provincia de Ciudad Real de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La Comisión considera que la evaluación de impacto ambiental de este proyecto, llevada a cabo por las autoridades españolas, es insuficiente por varios motivos. No se esbozan adecuadamente las alternativas estudiadas por el promotor ni se ha hecho la evaluación de impacto de las instalaciones relacionadas con el proyecto (carreteras de acceso, suministro de electricidad, etc.). Al no haber evaluado adecuadamente las repercusiones de todos los aspectos del proyecto sobre el medio ambiente, España infringe la Directiva sobre la evaluación del impacto ambiental[6]. Esta Directiva exige que los Estados miembros realicen, antes de su autorización, una evaluación del impacto de los proyectos públicos y privados que pudieran tener repercusiones significativas sobre el medio ambiente. La ausencia de la evaluación de impacto ambiental, significa que los ciudadanos no disponen de la oportunidad de expresar su opinión sobre el proyecto. Puede también significar que se pasa por alto el mejor método para proteger el medio ambiente y se causa más daño del que es necesario.

Además, el aeropuerto está situado al lado de una zona clasificada de protección especial por las autoridades españolas en aplicación de la Directiva sobre aves silvestres de la UE[7]. En esa zona, vive una especie de ave de las estepas especialmente amenazada. La Directiva de aves exige que los Estados miembros hagan todo lo posible para evitar la contaminación o el deterioro de hábitats, incluso fuera de las zonas de protección. Como España no ha estudiado adecuadamente las repercusiones del proyecto en la fauna y la flora silvestres de la zona, no se pueden tomar las medidas necesarias para prevenir o evitar el deterioro de los hábitats. Por ello, España infringe también la Directiva sobre las aves silvestres. En diciembre de 2003, la Comisión envió a España una primera advertencia por escrito de que debían evaluarse todas las repercusiones de la construcción del aeropuerto de acuerdo con las directivas sobre aves y de EIA.

En enero de 2004, las autoridades españolas enviaron una respuesta en la que indicaban una serie de estudios que se habían realizado. No obstante, la Comisión considera que esos estudios no prevén las necesarias evaluaciones de impacto y que no se ha aplicado correctamente ninguna de las dos directivas.

Comercio de emisiones y sustancias que agotan la capa de ozono

Junto con otros varios Estados miembros, España ha recibido dos advertencias por escrito de la Comisión sobre los siguientes incumplimientos:

adopción y notificación antes del 31 de diciembre de 2003 de la incorporación al Derecho nacional de la Directiva por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad[8] (última advertencia por escrito)
presentación, antes del 31 de marzo de 2004, de informes sobre el uso del plaguicida bromuro de metilo en los cultivos comercializados. El bromuro de metilo daña la capa de ozono que protege la Tierra y deberá dejarse de usar progresivamente con arreglo al Reglamento del ozono de la UE[9] (primera advertencia por escrito).
Para más información sobre ambos casos, consúltese el comunicado de prensa correspondiente (IP/04/861 y IP/04/878).

Procedimiento legal

El artículo 226 del Tratado autoriza a la Comisión a emprender medidas judiciales contra los Estados miembros que no respeten sus obligaciones.

Si la Comisión estima que pudiera haberse infringido el Derecho de la UE, incoa el procedimiento de infracción enviando una carta de requerimiento (primera advertencia por escrito) al Estado miembro del que se trate, en la que se le solicita que presente sus observaciones al respecto en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Dependiendo de la respuesta del Estado miembro o de la ausencia de esta, la Comisión puede decidir enviar un dictamen motivado (última advertencia por escrito) al Estado miembro. En este se establecen clara y definitivamente los motivos por los que se considera que se ha infringido el Derecho de la UE y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que tome las medidas necesarias para remediar la situación.

El artículo 228 del Tratado otorga poderes a la Comisión para actuar contra los Estados miembros que no acaten las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas mediante una primera advertencia por escrito (carta de requerimiento) y posteriormente una segunda y última advertencia por escrito (dictamen motivado). Ese artículo autoriza también a la Comisión a solicitar al Tribunal la imposición de una sanción económica al Estado miembro en cuestión.

CE

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