Medidas para evitar la introducción y propagación de Rhynchophorus en la Comunidad

Esta nueva Directiva añadirá previsiblemente a la lista otras especies susceptibles, como son: Butia capitata, Brahea armata, Chamaerops sp y Livistona australis.

La Decisión 2007/365/CE de la Comisión, aprobada en el mes de marzo del año 2007, recogió en parte las peticiones formuladas por el Comité de Flores y Plantas de FEPEX al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el que ha venido trabajando en los últimos años con el fin de que las medidas que se pudieran adoptar en el seno de la UE destinadas a evitar la entrada en la Comunidad del Rhychophorus, y que supuso una mejora notable respecto a la propuesta inicialmente mas apoyada por los Estados miembros, basada en que únicamente se permitiría la entrada de palmeras, de aquellos países en los que el organismo no estuviera presente o que procediera de un lugar de producción declarado libre del organismo de acuerdo con las normas internacionales, lo que hubiera supuesto un perjuicio económico muy importante para el sector productor español, que integra a las empresas de exportación de plantas de palmera más importantes de Europa.

Diferentes organismos españoles, fundamentalmente el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, IVIA, y la Universidad Politécnica de Valencia, UPV, están estudiando diferentes tratamientos químicos que pueden controlar el Rhynchophorus, tanto en plantas de campo como en contenedor, y establecer un protocolo preliminar de control en las diversas situaciones. Prueba de ello, es la celebración en Valencia de una Jornada específica, convocada por la Asociación de Flores y Plantas de la Comunidad Valenciana, en la que se analizarán los trabajos de investigación realizados en el IVIA y en la UPV para el control químico y biológico del Rhynchophorus y la Paysandisia.

FEPEX considera que este grave problema es consecuencia de la insuficiencia de un eficaz sistema de control de las importaciones de la UE. FEPEX ha apoyado decididamente desde el inicio al Ministerio de Agricultura, en su petición a la Comisión de incluir esta plaga como organismo de cuarentena en la legislación de la Unión Europea con el fin de exigir que todas las palmeras que circulasen por la Unión Europea fueran acompañadas de su pasaporte fitosanitario, requisito que habría evitado la entrada incontrolada en todos los países de la UE y una dificultad administrativa añadida para los importadores no profesionales de palmeras de países terceros.

FEPEX

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