El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto-Ley por el que se adoptan medidas paliativas tendentes al restablecimiento gradual de la normalidad económica en las zonas afectadas por las heladas de los últimos días del mes de enero, ante la magnitud de los daños producidos, que configuran una situación asimilable a la de desastre natural. Esta situación adversa ocasionó las pérdidas más importantes en las explotaciones agrarias orientadas a la producción de hortalizas y de frutales, con una incidencia especial y muy generalizada en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Murcia y Comunidad Valenciana, si bien esta adversidad climática afectó, aunque con menor incidencia, a otras Comunidades Autónomas.
El Gobierno arbitra así medidas paliativas adecuadas en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños ocasionados en las producciones de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores. De esta forma, se contempla un catálogo de medidas que afectan a varios departamentos ministeriales sobre diferentes aspectos de sus respectivas competencias, unas dirigidas a disminuir ó adecuar las cargas tributarias a la capacidad contributiva de los agricultores afectados, otras a la concesión de créditos preferentes para mantener la competitividad de las empresas agrarias, así como las destinadas a flexibilizar el cumplimiento de las obligaciones de pago a la Seguridad Social y otras medidas de orden laboral.
de aplicación
Las medidas se aplicarán a paliar los daños en las explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales y núcleos de población, con un nivel de pérdidas de producción bruta, de al menos de un 20% de la producción normal en zonas desfavorecidas y un 30% en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos al respecto por la Unión Europea. Los ámbitos territoriales afectados serán delimitados por una Orden del MAPA oídas las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector.
Indemnización de daños en producciones agrícolas
Según el Real Decreto-Ley, se indemnizarán los daños provocados por las heladas en las explotaciones agrícolas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido en sus producciones pérdidas no cubiertas por las líneas de seguros agrarios.
No obstante, para el caso de aquellas producciones que en la fecha de la ocurrencia de la helada tuviesen abierto el período de suscripción, pero todavía no se hubiese formalizado la correspondiente póliza de seguro, también podrán percibir las anteriores indemnizaciones, siempre y cuando hubiesen estado asegurados contra el riesgo de helada en las dos campañas anteriores.
Beneficios fiscales
Las medidas aprobadas por el gobierno incluyen la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecta a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito geográfico la aplicación de este Real Decreto-Ley y que acrediten haber sufrido daños en sus producciones en los términos contemplados en esta disposición. Esta exención comprende la de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.
Por otra parte, los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales serán compensados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado por la disminución de ingresos en tributos locales que les produzca la exención anterior.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias, realizadas en las zonas que determine la Orden ministerial del MAPA, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar con carácter excepcional la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden que desarrolla para 2005 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan su causa en los daños producidos por las heladas comprendidas en el Real Decreto-Ley, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del Estatuto de los Trabajadores.
La Tesorería General de la Seguridad Social podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho periodo como efectivamente cotizado por el trabajador. En los casos en que se produzca extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
En los expedientes en que se resuelva favorablemente la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, la autoridad laboral podrá autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los periodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Por otra parte, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril.
Así mismo, los cotizantes a la Seguridad Social que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidas en su caso los recargos y costas correspondientes.
Líneas preferentes de crédito
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de 15 millones de euros que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.
Estas líneas de crédito tendrán como finalidad asegurar la continuidad en la actividad productiva, en condiciones competitivas, de las explotaciones agrarias afectadas por las heladas contribuyendo a la financiación de los costes de producción de los cultivos que se inicien con posterioridad a las fechas de las heladas, siempre que las pérdidas ocasionadas por esta adversidad climática hayan superado el 40 por ciento de la producción normal de la explotación, y los solicitantes hayan justificado el aseguramiento de los nuevos cultivos a implantar.
Asimismo, los créditos podrán destinarse a la recuperación de la capacidad productiva de los cultivos leñosos asegurados que hayan sufrido daños en madera, no contemplados en las líneas de seguros agrarios combinados.
El importe máximo de los préstamos se establecerá según baremos determinados por el MAPA. El plazo tendrá como límite cinco años, incluido uno de carencia para el pago de principal. En cuanto a los intereses, el tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras será del 1,50 por ciento TAE, con un margen máximo de intermediación para éstas del 0,50 por ciento. En consecuencia el tipo final máximo para el prestatario será del 2,00 por ciento TAE. En cuanto a la vigencia de la línea, el plazo para la disposición de fondos terminará el 15 de abril de 2005.
Contratación y entrega inmediata de cítricos a la transformación
El Real Decreto-Ley, establece que los cítricos afectados por las heladas podrán ser objeto de contratación y entrega inmediata para su transformación en los términos que establezca el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en la normativa sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación.
Otros aspectos de las medidas aprobadas
El valor de las ayudas que se conceden en aplicación de este Real Decreto ley, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otros organismos públicos, nacionales o internaciones, o correspondieran en virtud de la existencia de pólizas de aseguramiento.
En los términos municipales afectados por las heladas, con carácter preferente, podrá efectuarse el pago anticipado del importe total de las ayudas de minoración de anualidades de amortización del principal de los préstamos acogidos al Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, de aquellos expedientes de los que se disponga de la correspondiente certificación final de cumplimiento de compromisos y realización de inversiones.
Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas serán concedidas por el MAPA, realizándose a este efecto las modificaciones presupuestarias que sean necesarias y sin que en el caso de transferencias de crédito resulten de aplicación las limitaciones de la LGP respecto a las transferencias de crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes.
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