Medio Ambiente C-LM impulsa con nuevas ayudas la forestación de tierras agrarias

La responsable de la Consejería, Rosario Arévalo, manifestó que este nuevo pago constituye un ejemplo más del esfuerzo que está realizando el Gobierno castellano-manchego para aumentar la superficie arbórea de nuestra comunidad autónoma.

La consejera resaltó los beneficios que reportan los árboles a los seres humanos, y recordó, a modo de ejemplo, que ayudan a eliminar el dióxido de carbono y liberan oxígeno, lo que resulta importante en la lucha contra el cambio climático. También subrayó que frenan el avance del desierto y la erosión, y mantienen la biodiversidad biológica, la fauna, la flora y el paisaje.

Arévalo afirmó que los montes y bosques constituyen una parte muy importante del paisaje de Castilla-La Mancha al abarcar casi 3,5 millones de hectáreas, cerca del 45 por ciento de la superficie regional, y apuntó que, gracias a este programa, ya se han conseguido forestar un total de 96.737 hectáreas en la comunidad autónoma.

La titular de Medio Ambiente explicó que las ayudas recogidas en el programa de forestación de tierras agrarias son de tres tipos, al establecimiento, para sufragar los costes de mantenimiento y la denominada prima compensatoria.

El número de beneficiarios del último pago realizado ha ascendido a 106, y el total de hectáreas afectadas alcanza las 958. En concreto, se han destinado 895.141 euros a la ayuda al establecimiento, que se abona, previa comunicación del beneficiario, al acabar la plantación.

Asimismo, se han pagado 152.665 euros para la prima compensatoria, que se paga cada año por hectárea forestada destinada a compensar a los beneficiarios la pérdida de ingresos derivada de la forestación de las tierras antes dedicadas a la agricultura.

Por último, se han abonado 80.654 euros para la prima de mantenimiento, que es una ayuda anual por hectárea de tierra agrícola que haya sido reforestada en la que sólo se incluirán los cuidados culturales posteriores a la plantación necesarios para el normal desarrollo de las plantas.

Los terrenos que se pueden reforestar son aquellos que no estén incluidos en el Catastro como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud. Estas tierras deben estar comprendidas como tierras ocupadas por cultivos herbáceos, barbechos, huertos familiares, tierras ocupadas por cultivos leñosos y pastizales.

En todos los casos las forestaciones a realizar sobre las superficies agrícolas deben cumplir varios requisitos como que, en las zonas sin regeneración natural o insuficiente, la elección de especies se corresponda con las arbóreas o arbustivas presentes o, si no las hubiere, con las existentes en terrenos colindantes o cercanos, evitando la introducción de especies distintas a las naturales o naturalizadas de la zona.

A efectos de la percepción de estas ayudas tendrán la consideración de superficies agrícolas, conforme a la clasificación agraria de los terrenos, aquellas parcelas catastrales que figuren como tales con anterioridad al primer día del periodo de presentación de solicitudes, así como que mantengan tal condición en esa fecha de acuerdo a los usos y costumbres del lugar

JCCM

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