Los objetivos de las Directrices de Ordenación de los Recursos Forestales serán «articular las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, constituyendo la protección del suelo rústico de protección forestal uno de sus pilares básicos para el mantenimiento del desarrollo sostenible en el ámbito rural, la calidad de vida junto con la recuperación de los valores culturales y paisajísticos de las actividades forestales, y el mantenimiento de la población como elemento fundamental y básico».
Otros objetivos son «contribuir a la conservación, mejora e incremento de la cubierta vegetal del archipiélago, según los distintos criterios que en cada caso se establezcan según la función de la masa forestal concreta, en un marco multifuncional, compatibilizando función ecológica, función económica y función social», así como «establecer estrategias de acción territorial para la definición del modelo territorial básico de Canarias del que forman parte principal la ordenación de los recursos y el suelo rústico de protección forestal y de protección paisajística».
También se persigue «desarrollar el concepto de suelo rústico de protección forestal, partiendo de la propia definición prevista por el Texto Refundido, así como de los estudios e información contenida en los documentos de trabajo de los Planes Insulares de Ordenación», mientras que «como objetivos de conservación y mejora de los recursos, se considerarán la ampliación de la cubierta forestal y recuperación de los ecosistemas poco o mal representados en relación con su hábitat potencial, la mejora selvícola de las áreas arboladas y arbustivas, la lucha contra la erosión y pérdida de suelos, la defensa del monte contra incendios y el fomento de la investigación forestal».
Como objetivos de carácter jurídico-administrativo, «se desarrollará la defensa de la propiedad forestal pública, la integración de la planificación forestal en la ordenación general de los recursos naturales y en el planeamiento de los espacios naturales protegidos, la promoción del establecimiento de un marco normativo forestal moderno, la planificación y coordinación de la acción de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia forestal, la mejora de las dotaciones presupuestarias y de medios humanos y materiales de las Administraciones con competencias de carácter forestal, para el óptimo desarrollo de las mismas».
Como objetivos de carácter social, «se considerarán específicamente el refuerzo de la vinculación entre la población rural y el monte a través del mantenimiento del empleo rural y la generación de rentas para los habitantes de las áreas forestales, el fomento de la cultura forestal moderna dentro de la política medioambiental canaria, el mantenimiento ordenado de los aprovechamientos tradicionales del monte, el fomento de la aceptación social de los tratamientos selvícolas como herramienta de mejora y defensa de las masas forestales, la consolidación, aumento y profesionalización del empleo ligado a las áreas forestales y la promoción de las diversas formas de participación en la empresa forestal y fomento de las sociedades cooperativas».
La citada Consejería apunta que «aunque las Directrices de Ordenación General no señalan un plazo para la formulación y tramitación de las Directrices de Ordenación de los Recursos Forestales, al no estar incluida entre las de formulación inmediata que señala la Directriz 140, parece conveniente que la aprobación de las mismas también se condicione, en cuanto a su aprobación provisional, por lo dispuesto en la Directriz 140.3 de Ordenación General, que fija para determinadas Directrices sectoriales de Ordenación un plazo máximo de dos años para su aprobación provisional, es decir, antes del 16 de abril de 2005».
Lo anteriormente expuesto determina que la redacción del avance se hará en un plazo de cuatro meses, avance que deberá someterse al trámite de participación ciudadana y simultánea consulta a las Administraciones Públicas afectadas por plazo de un mes, mientras que la redacción del documento para aprobación inicial tendrá también un plazo de cuatro meses y la información pública y simultánea consulta a las Administraciones afectadas se someterá al plazo de un mes.
La redacción del texto final provisional, el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) y la aprobación provisional deberán producirse con anterioridad al 16 de abril de 2005, con remisión al Parlamento, para su debate como programa, mientras que la elaboración del texto final, informes preceptivos y elevación al Parlamento como Proyecto de Ley de artículo único, se efectuará en el plazo de tres meses a partir de la comunicación de las resoluciones parlamentarias.
Medio Ambiente explica que «durante las fases de redacción, tanto del avance de Directrices como del documento para aprobación inicial, se realizarán contactos, en la forma más amplia posible, con Administraciones Públicas, instituciones y organizaciones sociales, mediante mesas de trabajo, a fin de ir considerando y, en su caso, incorporando diferentes visiones de la materia objeto de la ordenación».
Durante la tramitación «se recabarán igualmente cuantos estudios y consultas se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad del texto, según dispone el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno» regional, aunque «en todo caso, deberán requerirse los informes de las Consejerías del Gobierno de Canarias competentes en materia de agricultura, ganadería, infraestructuras, transportes, educación, cultura, deportes, empleo, asuntos sociales, turismo, sanidad, industria, nuevas tecnologías, economía y hacienda», así como de los cabildos insulares, la asociación de municipios más representativa de Canarias y los ministerios competentes en materia de medio ambiente y agricultura».
Por último, «se recabará la participación expresa, al menos mediante el trámite de audiencia tanto en las fases de avance como de documento aprobado inicialmente, de las principales asociaciones ecologistas y ambientalistas, Cámaras y cualquier otra organización cuyos intereses se vieran afectados, sin perjuicio del cumplimiento del artículo 8 del Texto Refundido, en lo referido a la participación ciudadana».
Gobierno Canarias