-Prohibir el lanzamiento de fuegos artificiales o de cualquier otro artefacto volador con contenido pirotécnico en los montes y terrenos forestales y en una banda de 400 metros de ancho de protección. En estas zonas tan sólo se permite el uso de artefactos pirotécnicos no voladores y dentro del casco urbano del municipio, siempre bajo la responsabilidad de la autoridad municipal
-Se prohíbe el empleo del fuego en campamentos u otras actividades recreativas en los montes y terrenos forestales y en una banda de 400 metros de ancho de protección. Asimismo se prohíbe el uso de asadores instalados al efecto, de barbacoas portátiles, hornillos y de cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte
-Cualquier empleo de maquinaria y equipos en montes o terrenos forestales, incluida la banda de protección de 400 metros de anchura, llevará aparejada la obligación de efectuar, a una distancia prudencial de seguridad, el seguimiento del trabajo por personal que controle la posible aparición de conatos de incendios y que cuente con medios materiales y humanos suficientes, a juicio de los agentes de la autoridad, para acometer su extinción
Estas prohibiciones se mantendrán en vigor hasta el 15 de octubre.
Gobierno de La Rioja