MEDIO AMBIENTE PRETENDE IMPULSAR LA UTILIZACIÓN COMPARTIDA DE ESTACIONES BASE DE TELECOMUNICACIONES – AGRICULTURA Y PESCA

El Consejo Navarro de Medio Ambiente de Navarra ha informado favorablemente, durante la reunión que ha mantenido esta mañana, el establecimiento de la regulación necesaria para impulsar la utilización compartida de estaciones base de telecomunicaciones en suelo no urbanizable, propuesta promovida por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. Según este órgano consultivo, el rápido desarrollo de las estaciones base de telecomunicaciones en suelo no urbanizable (realizado por empresas operadoras concesionarias de licencia estatal) ha puesto de manifiesto las afecciones medioambientales y urbanísticas de dichas instalaciones en su ubicación y entorno de influencia. Dichas afecciones, especialmente las medioambientales, se incrementan hasta límites difícilmente soportables cuando en superficies reducidas concurren dos o más instalaciones de parecidas características. Con el fin de aminorar el impacto medioambiental, la utilización compartida afecta a las estaciones base de telefonía móvil automática, analógica o digital, y a instalaciones de radiocomunicación con antenas radiantes susceptibles de generar campos electromagnéticos en un intervalo de frecuencias comprendido entre 10 Khz y 300 Ghz. Así, el Consejo explica que, siendo la protección del medio ambiente un interés público, se hace necesario desarrollar un sistema de utilización compartido de instalaciones que tienda a la disminución de las mismas. LA LEGISLACIÓN La Directiva 97/33 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1997 considera que el compartir instalaciones de telecomunicaciones puede resultar beneficioso por motivos medioambientales y urbanísticos, por lo que insta a las autoridades nacionales a fomentarlo sobre la base de acuerdos voluntarios. En algunas circunstancias, puede resultar adecuado imponer la obligación de compartir instalaciones transcurrido un período adecuado de consulta pública durante el cual todas las partes interesadas deben tener la oportunidad de exponer sus opiniones. Estas consideraciones se recogen en la Ley General de Telecomunicaciones de 24 de abril de 1998, que exige la utilización compartida de las infraestructuras para reducir al mínimo el impacto urbanístico y medioambiental derivado del establecimiento incontrolado de redes de telecomunicaciones. Por otro lado, el Decreto Foral 229/1993, de 19 de julio, por el que se regulan los estudios sobre afecciones medioambientales de los planes y proyectos de obras a realizar en el medio natural, estas actividades deben contener entre su documentación un Estudio de Afecciones Medioambientales. LA REGULACIÓN El Consejo ha informado favorablemente la creación de una única infraestructura de utilización compartida siempre que la distancia entre las infraestructuras individuales sea inferior a 2.000 metros, salvo que se justifique la necesidad de una menor distancia que, en ningún caso, podrá ser inferior a los 200 metros. Con el objeto de identificar los emplazamientos susceptibles de utilización compartida, las empresas operadoras concesionarias de licencia para telefonía móvil presentarán al Departamento de Medio Ambiente, con periodicidad trimestral, sus planes de implantación de infraestructuras. Los principales elementos que deberán compartirse serán los nuevos accesos; las instalaciones de suministro de energía eléctrica en alta tensión; las torres de apoyo; y la parcela de ocupación con la caseta de instrumentos complementarios. En cualquier caso, será necesaria la unificación de suministro de energía eléctrica en alta tensión, mediante el establecimiento previo de un convenio entre la empresa o empresas propietarias de las instalaciones y la empresa suministradora de energía eléctrica. PASOS PARA LA INSTALACIÓN DE ESTACIONES BASE Cuando una empresa operadora solicite autorización para la instalación de una estación base de telecomunicaciones deberá realizar un anuncio público en el Boletín Oficial de Navarra o en los diarios de mayor tirada de la región, otorgando un plazo de 20 días a las restantes empresas operadoras para que manifiesten su interés en la utilización compartida. En el supuesto de que alguna empresa operadora manifieste su interés en la utilización compartida, se otorgará un plazo de 20 días a las partes para que fijen libremente las condiciones para ello. Si en este plazo no hubiera acuerdo entre las partes, el Departamento de Medio Ambiente propondrá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las condiciones para la utilización compartida, entre las que se incluirán las reglas de prorrateo de los costes del uso compartido de las instalaciones y(o fechas de la propiedad. Si transcurrido el plazo de 20 días de anuncio público no se hubiese producido manifestación alguna para la utilización compartida, la resolución que autorice la instalación recogerá la obligación de la empresa operadora solicitante de permitir su uso compartido. Las empresas que en dicho plazo no manifiesten su interés en utilizar compartidamente la citada infraestructura no podrán instalar otras estaciones a distancia inferior a 2.000 metros respecto a la zona de coubicación. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda fomentará los acuerdos voluntarios de utilización compartida entre las empresas operadoras titulares de estaciones base de telecomunicaciones y las empresas operadoras que soliciten autorización para nuevas instalaciones. Cuando haya concurrencia en estaciones base ya existentes se deberán establecer progresivamente convenios para compartir elementos. Los acuerdos de coubicación o instalaciones compartidas serán objeto de acuerdo técnico y comercial entre las partes afectadas. ESTUDIO DE AFECCIONES AMBIENTALES Los planes o proyectos de instalación de Estaciones Base de telecomunicaciones deberán incluir obligatoriamente entre su documentación el Estudio de Afecciones Ambientales, que contendrá: solicitud e identidad del promotor; objeto y justificación del Estudio; metodología; descripción y justificación del proyecto y sus acciones; emplazamiento y su justificación; análisis del entorno; proximidad de Espacios Naturales Protegidos y localización en referencia a los mismos; relación de los elementos de la instalación; características técnicas; elementos y acciones susceptibles de generar impactos; caracterización y valoración de impactos; representación gráfica de la ubicación y usos del terreno; medidas preventivas, correctoras, de recuperación y de restauración; y previsión económica destinada a la corrección de afecciones. A partir de la entrada en vigor de este reglamento, toda empresa operadora que tenga instaladas estaciones base de telecomunicaciones o instalaciones de similar naturaleza en Navarra deberá presentar ante el Departamento de Medio Ambiente una relación de dichas infraestructuras.

GOBIERNO DE NAVARRA

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