El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación, que serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y las administraciones públicas españolas.
Estas ayudas deberán contribuir a fomentar nuevas salidas al mercado para productos agrícolas, mejora de los canales de comercialización y distribución, aplicación de nuevas tecnologías, control de la calidad y de las condiciones sanitarias y protección del medio ambiente.
También se recogen inversiones subvencionables para la mejora y racionalización de las actividades productivas y, en cuanto a gastos, los relativos a la adquisición de maquinaria, programas informáticos, construcción y compra de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos. Asimismo, en los Anexos I y II se detallan las inversiones y gastos que no podrán ser objeto de ayuda.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, dictada por cada una de las Comunidades Autónomas competentes. La fecha límite de presentación de las solicitudes no podrá ser posterior al 30 de junio de cada año y los beneficiarios (personas físicas o jurídicas) deberán realizar su actividad durante un período no inferior a cinco años. No obstante, las solicitudes que hubieran sido desestimadas por falta de crédito presupuestario, podrán volverse a presentar en el ejercicio inmediato siguiente.
El total de la ayuda pública concedida no podrá exceder del 50% del gasto en regiones del objetivo 1 (y en Cantabria) ni del 40% en las demás zonas. La aportación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) será del 3.5% en las regiones objetivo 1, y del 2.5% en las restantes. La aportación del beneficiario no podrá ser inferior al 50% o al 60% respectivamente. (Son objetivo 1 las regiones menos desarrolladas cuyo producto interior bruto (PIB) per cápita sea inferior, en los tres últimos años, al 75% de la media comunitaria).
Se calcula que las ayudas del FEOGA por este concepto durante el período 2000-2006 ascenderán a un total de 198.873’6 millones de pesetas (1.195’2 millones de euros) y las del MAPA a 32.214 millones de pesetas (193’6 millones de euros).
Por este motivo, se crea un Comité Nacional de Coordinación y Seguimiento de las ayudas estructurales, reguladas en este Real Decreto, adscrito a la Subsecretaría del MAPA y asistido por un Comité Ejecutivo.
GABINETE DE PRENSA