El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen modificaciones en la normativa vigente sobre identificación y registro de animales de la especie bovina, con objeto de mejorar su rastreabilidad y actualizar sus modelos de identificación.
Se establece, para ello, un nuevo modelo para los documentos de identificación y para los pasaportes, necesarios para el intercambio de animales, que deberán contener los datos del animal, de la explotación, y de la muerte, sacrificio o exportación, en caso de desplazamiento a un país no perteneciente a la Unión Europea, datos a los que habrá que añadir información sobre el movimiento del bovino, constando las explotaciones de origen y destino, en caso de intercambio con otro Estado miembro de la U.E.
El texto aprobado, que incluye por primera vez en sus disposiciones las ciudades de Ceuta y Melilla, contempla también la obligación de las autoridades competentes de realizar anualmente un informe de las inspecciones llevadas a cabo durante el último año, datos que deberán remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del del 30 de abril, para formar parte de los informes que, de acuerdo con la legislación comunitaria, se envíen a la Comisión Europea.
El nuevo Real Decreto establece también la obligación, para los animales objeto de movimiento, especialmente los destinados a las plazas de toros, de conservar en sus desplazamientos las dos marcas auriculares, con objeto de poder garantizar la destrucción de las mismas.
AYUDAS PARA LOS TEST «PRIONICS»
El Consejo de Ministros también ha aprobado hoy el importe de las ayudas para la utilización de los test «Prionics», de acuerdo con los compromisos recogidos en los Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, por los que se instrumentan las acciones de control contra la encefalopatía espongiforme bovina. El importe total de estas ayudas asciende a cerca de 630 millones de pesetas.
Con este presupuesto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financia, hasta el 31 de diciembre de 2001, el 50 por ciento de los gastos derivados de la contratación de personal técnico específico, para la realización de los test de detección de la EEB en las CC.AA, y con igual porcentaje, la financiación de los costes para la realización de esas pruebas, que comprenden el material de laboratorio fungible e inventariable, y la toma de muestras.
MAPA