Nota MONCLOA
El Congreso de los Diputados ha rechazado, en el pleno de ayer, la enmienda a la totalidad al Proyecto de Ley que modifica la Ley de Montes de 2003 que ha presentado el Grupo Popular. Como ya indicó Cristina Narbona la pasada semana en el Congreso, esta enmienda total se ha realizado en términos vagos e imprecisos, ya que se argumenta, en menos de 4 líneas, que este Proyecto de Ley introduce confusión y reduce las garantías.
Precisamente, el texto del Gobierno clarifica aspectos que quedaron poco precisos, aumenta las garantías de protección y mejora la gestión sostenible de los montes.
Entre las novedades del Proyecto del Gobierno, se pueden destacar la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente, la creación del Fondo para el patrimonio natural destinado a la financiación de la gestión sostenible de los montes y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante 30 años después de producirse un incendio forestal para evitar la especulación.
Hay que reseñar que la instauración de los Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección supone la protección de acuerdo con las cualidades objetivas del recurso a conservar y restaurar y no basándose, de forma exclusiva, en la naturaleza jurídica del titular del monte.
El Proyecto de Ley, que se elaboró a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior, fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 29 de julio, tras los informes preceptivos del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal. Con anterioridad, había sido objeto de consultas con las comunidades autónomas, con los miembros del Consejo Asesor de Medio Ambiente y con organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal.
La Ley de Montes que en la actualidad está vigente se elaboró con el objetivo de actualizar el régimen jurídico regulador de los espacios forestales de acuerdo con la nueva concepción del medio ambiente consagrada por la Constitución. El Gobierno decidió la modificación de esta norma a la vista de las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes.
FISCAL ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES
Entre las novedades más importantes se puede destacar que el Proyecto incorpora una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal en los siguientes términos: «El fiscal General del Estado nombrará, tras escuchar al Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales». Con este nuevo Fiscal, el Gobierno quiere actuar con precisión, rigor y contundencia ante cualquier delito ambiental.
Las funciones de este nuevo Fiscal de Sala son practicar las diligencias e intervenir en los procesos penales de delitos medioambientales y ejercitar la acción pública en los procedimientos que tengan como finalidad restablecer el orden ambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. También será el encargado, entre otras cosas, de coordinar las Fiscalías de medio ambiente y sus actuaciones y de elaborar anualmente un informe, que se incorporará a la Memoria del Fiscal General del Estado.
En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirán Secciones de Medio Ambiente especializados en la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales.
Para todas estas labores se le adscribirán las unidades que precise del Servicio Especial de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA), así como del resto de las fuerzas de seguridad que tengan competencia en temas ambientales, y podrán adscribirse los profesionales y expertos que sean necesarios para apoyarle de forma provisional u ocasional.
La labor del Ministerio Público en esta materia ha venido evolucionando en los últimos años tras la creación de la Red de Fiscales Especialistas en Medio Ambiente, que se formó espontáneamente gracias a la colaboración del Ministerio de Medio Ambiente, canalizada a través del Centro Nacional de Educación Ambiental (CENEAM), y con el apoyo de la Fiscalía General en las llamadas «Jornadas de Valsaín». En las conclusiones de las tres reuniones que se han celebrado hasta ahora se encuentra la petición de reconocimiento formal y de mejora en la organización de estos Fiscales.
PROHIBIDO CAMBIAR EL USO DEL SUELO TRAS LOS INCENDIOS
Otro aspecto relevante es el referido al tratamiento jurídico de la lucha contra los incendios. La opción que incorpora el Proyecto es la de prohibir el cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la restauración forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales.
Según se explica en el Proyecto, los incendios forestales tienen como causa, en una pequeña parte de casos, los fenómenos naturales y, desgraciadamente, en una inmensa mayoría de supuestos, acciones humanas, ya sean negligentes o dolosas. En este sentido, en un país avanzado como España no puede permitirse una actitud de tolerancia hacia ningún delito ecológico ni, en particular, hacia los incendios forestales, que conllevan gravísimas consecuencias sociales y económicas, incluyendo la pérdida de vidas humanas.
Con esta prohibición desaparece la posibilidad del cambio de uso de los terrenos forestales incendiados para transformarlos en otros de carácter agrícola, industrial o urbanizable, ya que en muchas ocasiones se ha tratado de justificar en la pérdida de valor de dichos terrenos, al carecer de vegetación arbórea como consecuencia del desastre ecológico ocasionado por el incendio.
En el texto se otorga la condición de agente de la autoridad a los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal. Estos funcionarios estarán facultados para hacer inspecciones, practicar diligencias de investigación y prueba, así como tomar muestras, sacar fotos y realizar planos.
FONDO DE APOYO A LA GESTIÓN SOSTENIBLE
Otra innovación de gran importancia es la creación del Fondo para el patrimonio natural, cuya materialización garantizará la estabilidad y continuidad de los recursos económicos en apoyo de los espacios forestales.
Este Fondo se concibe como un instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial mediante el apoyo a la gestión forestal sostenible con el objetivo de valorizar las funciones ecológicas, sociales y culturales de los espacios forestales y viabilizar modelos sostenibles de selvicultura.
El Fondo financiará aquellas medidas previstas en la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 43/2003, de Montes, en las que participe la Administración General del Estado. Se dotará con las partidas asignadas en los Presupuestos Generales del Estado, incluidas aquéllas objeto de cofinanciación por fondos de la Unión Europea y otras fuentes de financiación que puedan establecerse en el futuro.
CONSUMO RESPONSABLE DE LA MADERA
En el Proyecto del Gobierno, se reconoce la certificación forestal como un instrumento para la gestión forestal sostenible y se establece el compromiso de las administraciones públicas de promover el consumo responsable de los productos forestales en los procedimientos de contratación pública.
Se trata de favorecer la adquisición de madera, y productos derivados, procedentes de bosques certificados y de evitar los procedentes de talas ilegales de terceros países. En la misma línea, se contempla que las administraciones deben fomentar entre los ciudadanos el consumo responsable de estos productos.
Se añade en el Proyecto de Ley un nuevo capítulo sobre las figuras de los montes protectores y con otras figuras de especial protección con la finalidad de extender la protección que se deriva del Catálogo de Montes de Utilidad Pública a la totalidad de la masa forestal y aplicar la lógica constitucional derivada del artículo 45, según la cual la protección debe tomar como referencia las cualidades objetivas del recurso que se ha de conservar y restaurar.
La especial importancia de estos montes, ya sean públicos o privados les hacen acreedores de una singularidad que justifica la adopción de una regulación y un registro propios, a través de los cuales las Administraciones puedan velar por su especial protección y salvaguarda.
Además, con el propósito de garantizar la correcta adecuación al orden constitucional de distribución de competencias, está prevista la modificación de diversos artículos de la Ley en vigor. En este sentido, se abandona el criterio de la titularidad del monte como elemento clave para la atribución de competencias de gestión, las cuales se vinculan, en el caso de la administración forestal estatal, al hecho de que los montes estén afectados al ejercicio de competencias estatales, estén adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración del Estado o formen parte del Patrimonio Nacional. Igualmente, se lleva a cabo una delimitación más precisa de las competencias que la Administración del Estado debe realizar en colaboración con las comunidades autónomas.
Por último, según este Proyecto de Ley corresponderá al Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de los requisitos mínimos de ordenación y aprovechamiento de montes, mientras que serán las comunidades autónomas las competentes para aprobar las instrucciones de ordenación y aprovechamiento de los montes.
La Moncloa