Modificación de las medidas de protección por la Lengua Azul

Este viernes fue aprobada la Orden Ministerial que sustituye a la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre pasado, que con carácter urgente estableció medidas específicas frente a la Lengua Azul.

Esta nueva Orden actualiza las Zonas de Restricción y Seguridad debido a la evolución de la enfermedad y a la luz de los resultados obtenidos en su control y vigilancia en las dos últimas semanas.

Además tras una evaluación de riesgo realizada siguiendo los criterios y recomendaciones del Grupo de expertos, integrado por científicos epidemiólogos, metereólogos y entomólogos, españoles y comunitarios, y tras las deliberaciones y consensos alcanzados en el Comité del Sistema de Alerta Sanitaria, integrado por las Comunidades Autónomas, los Laboratorios centrales de referencia y la Dirección General de Ganadería, se han modificado las exigencias y condicionantes para los movimientos de los animales de las especies sensibles, flexibilizándolos siguiendo la normativa comunitaria según sea su destino el sacrificio o la vida.

Por otro lado se han tenido en cuenta ciertos casos específicos como es el del ganado de lidia, entendiendo para estos casos la plaza de toros de destino como destino sacrificio. Así mismo en el caso del ganado equino se ha habilitado la posibilidad de su movimiento en horas centrales de la noche.

El descenso general acusado de temperaturas y las predicciones del Instituto Nacional de Meteorología apuntan a una disminución muy importante del mosquito culicoides, vector transmisor de esta enfermedad, siendo este aspecto crucial y fundamental para el contagio de esta enfermedad, ya que sin él esta enfermedad infecciosa no se contagia.

En las zonas restringidas y de seguridad la aplicación de desinfectantes es la medida preventiva necesaria para asegurarse la no transmisión de esta enfermedad a través del citado mosquito.

Con esta Orden ministerial se establecen las "reglas de juego", en relación con esta enfermedad, que deben aplicarse en las Comunidades Autónomas, y que tienen vigor hasta el 25 de noviembre. No obstante si las circunstancias y evolución de la enfermedad cambiasen se procederá a su oportuna modificación.

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