Modificación del Reglamento que regula las normas de comercialización del aceite de oliva

En el seno de la Conferencia Sectorial celebrada ayer, bajo la presidencia de la ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se informó del proyecto de Reglamento comunitario que regula las normas de de comercialización del aceite de oliva y que fue aprobado mediante voto indicativo en la reunión del Comité de Gestión celebrada el pasado 17 de septiembre.

La principal novedad que introduce el nuevo texto es hacer obligatoria la indicación en el etiquetado de la designación de origen de dichos aceites. En el caso de un aceite procedente únicamente de un Estado Miembro, por ejemplo, España, debe indicarse o bien una referencia a España o bien una referencia a la Unión Europea y en el caso de mezclas de aceite de oliva originarios de más de un Estado miembro o tercer país, se podrá indicar “mezcla de aceites de oliva comunitarios”, “mezcla de aceites de oliva no comunitarios”, “mezcla de aceites de oliva comunitarios y no comunitarios”, o bien una referencia similar.

El proyecto señala expresamente que las características organolépticas que hagan referencia al olor y al sabor sólo podrán indicarse en el etiquetado de los aceites de oliva virgen y virgen extra y deberán basarse en el resultado de una evaluación efectuada según la metodología establecida en el R(CE) 2568/91.

También establece que los Estados miembros puedan prohibir la producción de mezclas de aceite de oliva y otros aceites vegetales, para su comercialización en el mercado nacional (este es el caso de España).
El texto coincide con el contenido de una nota interpretativa realizada sobre este asunto por la Comisión, con la ventaja de que ahora se ha incluido en un texto legal, lo que impide que existan otras posibles interpretaciones.

Finalmente se elimina la obligatoriedad de que las autoridades establezcan un sistema de control específico del origen, ya que las empresas deben garantizar la trazabilidad de sus productos y existen sistemas de control suficientes con carácter general.

El proyecto de Reglamento ha sido remitido a la Organización Mundial de Comercio (OMC) para su análisis en el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. Previsiblemente en un Comité de Gestión que se celebre a finales de este año, se realizará la votación definitiva y su entrada en vigor se efectuará a partir del 1 de julio de 2009.

MARM

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