Modificada la identificación de los productos de la pesca, acuicultura y del marisqueo congelados

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo congelados y ultracongelados con la finalidad de ampliar la información que recibe el consumidor y adaptar la normativa española a la comunitaria para lograr una mejor operatividad comercial.

El reglamento europeo en vigor sobre la información del consumidor en el sector de los productos de la pesca y la acuicultura permite a los distintos operadores comerciales que, con fines de rastreabilidad y control, las informaciones referidas a la denominación comercial y científica de una especie, el método de producción y la zona de captura estén disponibles en cada fase de comercialización de la misma, pudiendo presentarse mediante etiquetado, envasado o documento comercial adjunto a la mercancía, incluyendo la factura.

Asimismo, se considera necesario prever el establecimiento de un régimen de control de la trazabilidad de los productos pesqueros. El Real Decreto aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, incorpora esta normativa comunitaria a la española lo que implica que todos los productos pesqueros han de estar totalmente identificados cualquiera que sea su método de comercialización.

Así, según el acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros, todos los productos de la pesca, marisqueo y de la acuicultura, incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en un lugar bien visible en caracteres legibles e indelebles, las siguientes especificaciones:

A) DENOMINACIÓN COMERCIAL Y CIENTÍFICA DE LA ESPECIE

B) MÉTODO DE PRODUCCIÓN :

1º) Pesca extractiva o pescado.

2º) Pescado en aguas dulces

3º) Criado o acuicultura o marisqueo

C) ZONA DE CAPTURA O DE CRÍA

Las mismas condiciones deberán cumplirse en el caso de especies pesqueras que, por su tamaño u otras razones físicas, se comercialicen en envases o embalajes especiales. Por otra parte, cuando las especificaciones establecidas figuren en una etiqueta, esta deberá tener las dimensiones adecuadas con caracteres legibles e indelebles. Y, cuando se trate de un producto envasado destinado a la venta directa al consumidor toda la información obligatoria deberá facilitarse a través del etiquetado.

En la elaboración de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas, las entidades representativas del sector afectado y el Consejo de Consumidores y Usuarios.

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