El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico, elaborados en España, con el fin de garantizar la trazabilidad de todas las piezas destinadas a la elaboración de estos productos.
Entre las pretensiones de esta norma está la de facilitar los controles en ciertas piezas y en sus porciones o loncheado, ampliar el plazo de comercialización de algunos productos del periodo transitorio y establecer una vía para la actuación de los Consejos Reguladores de las denominaciones de origen de productos acogidos a esta norma de calidad.
Los animales destinados a la elaboración de los productos objeto de esta norma deberán estar identificados, expresando el factor de calidad racial, con anterioridad a su destete.
Todas las piezas destinadas a la elaboración de jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico serán identificadas antes de su entrada en el proceso de elaboración, que se hará de forma inviolable, indeleble y perfectamente legible.
La identificación de la pieza deberá corresponderse con el animal o lote de procedencia y deberá permanecer a lo largo de las sucesivas etapas hasta su comercialización final, ya sea por piezas enteras o por fracciones de producto.
Los productos procedentes de animales sacrificados antes del 15 de abril de 2004, podrán seguir comercializándose y haciendo uso de las designaciones de calidad indicadas en el anterior real decreto, hasta el 15 de abril de 2005 los lomos, hasta el 15 de abril de 2006 las paletas y hasta el 15 de abril de 2007 los jamones.
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