Modificada la orden ministerial que establece medidas específicas de protección con la lengua azúl

Con este motivo, recientemente ha sido publicada la Orden ARM/2309/2008, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ARM/1200/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Mediante esta nueva Orden se amplía la zona de restricción S-1-8 para permitir la vacunación preventiva frente a ambos serotipos en las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Navarra, así como ciertas comarcas del norte de Castilla y León y la totalidad de Cantabria y del Principado de Asturias.

Asimismo, se establece un régimen transitorio aplicable a las zonas anteriormente calificadas como libres de serotipo 8 del virus de la lengua azul y que ahora aparecen recogidas en la nueva modificación, en las que seguirá en vigor la calificación de provincias o comarcas establecida en el anterior anexo II de la Orden ARM/1200/2008 a efectos de movimientos de animales de especies sensibles a la lengua azul, excepto que el sistema de vigilancia detecte circulación de los serotipos 1 u 8 del virus de la lengua azul en la zona, en cuyo caso automáticamente será obligatoria la vacunación de los animales previo a su movimiento hacia zona libre o la realización de las correspondientes pruebas laboratoriales.

Finalmente, se modifica el régimen transitorio aplicable a los animales bovinos mayores de 90 días procedentes de zonas restringidas de otros Estados miembros por el serotipo 8, de tal manera que dicho movimiento sólo se podrá realizar en base al cumplimiento de las condiciones de vacunación o de inmunidad natural recogidas en el Reglamento (CE) nº 1266/2007.

Marm

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