MODIFICADACIONES EN ALGUNAS MEDIDAS SOBRE LA PREVENCION DE LA FIEBRE AFTOSA EN NAVARRA

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha dictado una Orden Foral por la que se modifican algunas medidas relacionadas con la prevención de la fiebre aftosa en Navarra. Esta modificación aplica en Navarra las restricciones impuestas al movimiento de los animales de las especies sensibles a la fiebre aftosa en todos los Estados miembros de la Unión Europea, acordadas por la Comisión Europea el pasado 2 de abril de 2001. Asimismo, da satisfacción a las peticiones que sobre movimiento de animales venían realizando tanto las organizaciones ganaderas en lo referido a traslado a pastos, como las asociaciones de profesionales taurinos en cuanto a la celebración de espectáculos taurinos populares, como encierros y vaquillas. Ambas actividades podrán llevarse a cabo si bien sujetas a las condiciones exigidas por la normativa comunitaria. Por un lado, el traslado a pastos de animales sensibles a la fiebre aftosa estará sujeto a autorización previa del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Los animales no podrán abandonar los pastos sin autorización del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación cuando haya existido contacto con animales de otras explotaciones. En todo caso, continuará prohibido el traslado de animales de la especie porcina para aprovechamiento de pastos. Por otra parte, se permite el movimiento de animales bovinos con destino al sacrificio en plazas de toros en corridas de toros y novilladas, si bien los cabestros y los sobreros deberán permanecer en los locales de la plaza de toros u otros habilitados para ello, separados del resto de los animales, por un periodo continuo mínimo de treinta días desde la entrada del último animal en dichas instalaciones. También se permite el movimiento de animales bovinos con destino a espectáculos populares tradicionales, tales como encierros, vaquillas u otros, siempre que todos los animales empleados en la misma localidad pertenezcan a la misma explotación ganadera. No obstante, se podrán utilizar animales de otra explotación cuando hayan transcurrido treinta días desde el último espectáculo y se hayan desinfectado debidamente los locales utilizados. Además, se mantiene, en tanto no varíen las circunstancias sanitarias de la fiebre aftosa en la Unión Europea, la prohibición de paso de todo tipo de vehículos procedentes directamente de Francia por caminos, pistas y carreteras que no sean los ocho puestos fronterizos señalados con anterioridad: Ibardin, Lizuniaga, Palomeras (Etxalar), Dantxarinea, Erratzu-Izpegui, Urkiaga, Luzaide-Valcarlos y Larra (Isaba). En cualquier caso, las medidas quedarán condicionadas, a futuro, a la evolución de la glosopeda en el conjunto de los países de la UE y, en especial, de Francia.

GABINETE DE PRENSA

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