Modificado el Decreto que regula las ayudas a la reconversión de algunas especies frutícolas

Nota del MAPA
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinadas especies frutícolas de hueso.

La disposición adicional única del Real Decreto 358/2006 indica que la ayuda se concederá siempre y cuando la normativa sea compatible con el mercado común, lo que implica que esté en concordancia con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

Con la modificación se pretende adaptar la normativa vigente a las observaciones realizadas por la Comisión Europea para compatibilizar el régimen de ayuda. Por otra parte, se adaptan algunos aspectos que han planteado problemas de interpretación o de aplicación.

A través de la inclusión de nuevos artículos, se ha buscado garantizar que las operaciones de reconversión no supongan un aumento de la capacidad de producción de las plantaciones frutícolas reconvertidas y también precisar las medidas adoptadas para cumplir ese compromiso.

Además, se ha precisado en qué se basará la selección de variedades que incrementen la calidad y se ha indicado por qué medio el beneficiario de la ayuda está sujeto a la obligación de aumentar esta calidad.

Por otra parte, dadas las solicitudes realizadas por parte de algunas comunidades autónomas, se ha considerado oportuno reducir la densidad mínima exigida para las nuevas plantaciones de frutales de hueso, puesto que la actual resulta demasiado elevada para determinadas variedades y formas de cultivo que requieren un mayor desarrollo del mismo.

Además, se recoge la posibilidad de que los planes de reconversión puedan ser modificados, dado que éstos pueden tener una duración de hasta cuatro años. En cuanto al plazo de presentación de solicitudes la fecha límite es el próximo 18 de mayo de 2007.

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