Con objeto de racionalizar y normalizar la aplicación del sistema de pago único y la concesión de derechos de la reserva para 2008 se hacía necesario homogeneizar los plazos de presentación de la solicitud única con la de derechos con cargo a la reserva nacional.
El conjunto de las Comunidades Autónomas manifestó la conveniencia de que el plazo para la solicitud de derechos de la reserva para 2008 coincidiera con el plazo de presentación de las solicitudes de pagos directos para la campaña 2008/2009, por lo que se estimó procedente hacer coincidir estos plazos de solicitud para la citada campaña.
La ORDEN APA/2528/2007, de 16 de agosto, publicada ayer 23 de agosto se dicta de acuerdo con la habilitación que establece la disposición final segunda del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, a modificar las fechas a las que se refiere dicho real decreto, así como los anexos.
Por medio de ella, el plazo de solicitud de los derechos de pago único con cargo a la reserva nacional en 2008 queda establecido entre el día 1 de febrero y el 30 de abril de 2008, inclusive.
Junta de Extremadura