El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto por el que se aprueba el reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales con el fin de adaptarlo a la legislación comunitaria en lo que se refiere al ámbito de las especies frutales a las que se aplica, ya sea corrigiendo denominaciones como introduciendo especies nuevas.
Esta normativa modifica el artículo uno, en el que se especifica que será de aplicación a la producción, comercialización e importación de plantas de vivero de los géneros y especies, que figuran en el anexo que se adiciona, que se utilicen directa o indirectamente para la producción de sus frutos, así como los híbridos intergenéricos, interespecíficos o intervarietales que puedan tener la misma utilización.
Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros géneros o especies, o sus híbridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados géneros o especies o sus híbridos.
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