Modificados los plazos para las medidas de apoyo al sector pesquero

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la norma por la que se establecen las medidas de apoyo a armadores y tripulantes de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, con objeto de dar un trato equitativo a los pescadores afectados que han perdido su empleo.

De acuerdo con la normativa comunitaria específica para la reconversión de los buques y los pescadores, existen una serie de excepciones al Reglamento sobre intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Estas excepciones se aplicaban a determinadas categorías de primas y ayudas públicas con respecto a las cuales la decisión administrativa de concederlas se tomaba entre el 1 de julio de 2001 y 30 de junio de 2003.

Sin embargo, existen pescadores afectados por la no renovación del Acuerdo de pesca que han perdido su empleo como consecuencia de una reorientación de la actividad pesquera de sus buques y que se encuentran en la misma situación que los pescadores de los buques cuya actividad pesquera se han paralizado definitivamente.

Para que el trato dado a todos los pescadores sea equitativo, ha sido necesario establecer excepciones a las disposiciones que supeditan la concesión de las primas globales individuales a la paralización definitiva de las actividades pesqueras del buque en el que estuvieran embarcados los beneficiarios de la medida.

De esta manera, resulta oportuno que el plazo mínimo inferior de un año recogido hasta ahora en la normativa, durante el cual el pescador no puede volver a desempeñar la misma profesión, so pena de devolver prorrata témporis la prima obtenida, se calcule desde el 1 de enero de 2002, fecha en que finalizaba la posibilidad de abonar indemnizaciones por paralización temporal, no desde la fecha de pago efectivo de la prima.

Para aplicar las modificaciones antes mencionadas, considerando los plazos existentes, es necesario prorrogar doce meses el plazo para tomar la decisión administrativa y retrasar en igual número de meses las fechas límites de admisibilidad de los gastos y de presentación de la solicitud de pago del saldo.

Estas modificaciones se han recogido en el correspondiente Reglamento comunitario y mediante el Real Decreto aprobado hoy se adapta la normativa nacional en lo referente a las medidas de carácter socioeconómico

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