El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Sanidad Vegetal, que fija el marco legal apropiado para garantizar la protección de los productos vegetales, estableciendo los medios de defensa fitosanitaria que aseguren su eficacia, de acuerdo con la legislación vigente en materia de seguridad alimentaria, salud laboral y protección del medio ambiente, premisas que nuestra sociedad demanda. De la normativa existente hasta ahora se deduce la necesidad de aunar y actualizar disposiciones que en algunos casos tienen más de 50 años y no contemplan aspectos tan fundamentales como la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la adaptación a la normativa europea o los convenios internacionales suscritos por España, posteriores a su publicación.
El contenido de la presente ley establece las bases generales de una sanidad vegetal moderna. En sus cinco títulos se recoge la prevención y lucha contra las plagas, medios de defensa fitosanitaria, inspecciones, infracciones y sanciones, dedicando el último de ellos, a las tasas fitosanitarias.
MEDIOS DE DEFENSA VEGETAL
Destaca en esta ley, como novedoso, la obligación de registrar los organismos de control biológico de plagas y de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cuyo número es muy pequeño respecto al de los productos fitosanitarios convencionales y cuya función es perfectamente asumible por la estructura actual del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), sin alterar el gasto público.
En cuanto a la prevención y lucha contra las plagas, se establecen disposiciones preventivas, al objeto de evitar daños y pérdidas económicas, delimitando las obligaciones de los particulares de comunicar su aparición y vigilar el estado fitosanitario de sus cultivos. También se establecen limitaciones a la introducción de vegetales en territorio nacional, exigiéndose el pasaporte fitosanitario.
EMERGENCIA FITOSANITARIA
Ante la aparición de una plaga desconocida o de cuarentena, la Administración estará obligada a intervenir, estableciendo las medidas oficiales oportunas, a fin de lograr su erradicación y evitar su propagación, pudiendo calificar la lucha de «utilidad pública» y/o de «emergencia fitosanitaria», dependiendo del grado de severidad de la misma.
Así mismo, la Administración podrá establecer ayudas a los afectados por las medidas fitosanitarias oficiales adoptadas, en aplicación tanto en la lucha calificada como de utilidad pública como en el caso de una emergencia fitosanitaria, y también podrá ser indemnizado cuando estas medidas impliquen destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades del afectado.
MAPA