Remitido por Gobierno de Navarra:
La finalidad de esta actuación es dotar a las explotaciones de la zona de unas estructuras y tamaño adecuados, que se llevará a cabo mediante altos índices de concentración y de reducción de parcelas, suprimiendo enclaves en el Comunal y estableciendo cotos redondos que permitan un mejor aprovechamiento ganadero.
La zona objeto de actuación comprende una superficie concentrable de 311,6 hectáreas, cuyos límites son por el norte, el término municipal de Izagaondoa; por el sur el término concejil de Najurieta (Unciti) y Valle de Izagaondoa; por el este el Valle de Izagaondoa; y por el oeste, el término concejil de Najurieta.
La superficie a concentrar pertenece a quince propietarios. De toda ella, el Comunal de Artaiz posee 132,5 has, y el Comunal del Valle de Izagaondoa, 0,9 has.
Aspectos ambientales
Además de las medidas incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su programa de vigilancia ambiental, deberán cumplirse las varias condiciones. En primer lugar, se respetarán íntegramente los ribazos y elementos ambientales de valoración «Muy alto» y «Alto», excepto en el recinto 2 del Polígono 1 (afectado por el canal de Navarra). Si se incluyen dentro de las nuevas fincas de reemplazo sólo podrá autorizarse el desmonte de algún tramo para permitir el paso entre las zonas de la finca separadas por el ribazo.
Para evitar la desaparición de ribazos, el diseño de las parcelas de reemplazo desde su origen se adaptará, en la medida de lo posible, a los límites actuales de fincas, de forma que la mayor parte de los lindes mantengan su funcionalidad actual.
Respecto a la red de caminos, se deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: en el camino A se evitará la apertura de desmonte sobre el recinto 21, en el cual sólo se habilitará una cuneta, y el camino B respetará en su primer tramo el talud consolidado y cubierto con olmos.
Como medida compensatoria y correctoras paisajísticas, se deberán realizar las definidas en el «Plano de reserva de terrenos para la ejecución de medidas compensatorias», según criterios de plantación y elección de especies del Estudio de Impacto Ambiental. Además, para todas las plantaciones se seguirán diversas directrices de actuación. Entre ellas, cabe destacar que todos los árboles plantados deberán quedar entutorados y con tubo protector de al menos 1,5 m de altura para evitar el ramoneo del ganado y garantizar el éxito de las plantaciones; se recomienda una adecuación de usos agrarios para evitar la erosión en las laderas con fuerte pendiente; y la conservación y protección de los tres yacimientos arqueológicos (Ermita de San Juan Salbatore, La Pomay y La Mosquera) y otros que pudieran aparecer durante la ejecución de las obras, deberá quedar garantizada con el cumplimiento de las consideraciones especificadas en el informe arqueológico que acompaña el Estudio de Impacto Ambiental.
Superficies básicas de explotación
El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en secano de la zona de Artaiz II (Unciti) será de 50 y 25 hectáreas, respectivamente. El límite superior e inferior de las superficies básicas de explotación en el regadío de la zona será de 23 y 3,5 has, respectivamente. Los índices de conversión entre secano y regadío para los límites máximo y mínimo quedan establecidos en 2,17 y 7,14 has, respectivamente.
En cuanto a las unidades mínimas de cultivo, los valores serán para secano de 25 hectáreas y, para regadío, de 3,5 has.
Gobierno de Navarra