Las mencionadas ayudas se extienden a todos los cultivos de regadío dañados, incluidos aquellos que en el momento de ocurrir el siniestro hubieran sido susceptibles de estar asegurados, siempre que se cumplan las condiciones del Decreto Foral 39/2003, de 24 de febrero, y especialmente que el daño hubiera causado pérdidas superiores al 30% de la producción. En todo caso, del valor amparable se deducirá cualquier ayuda directa que tenga el mismo fin, así como las sumas percibidas por pólizas de seguros.
Cuando el agricultor damnificado tenga la condición de agricultor a título principal, la ayuda en forma de compensación de intereses se complementará con una ayuda en forma de subvención directa en una cuantía económica equivalente a la que pueda corresponden por la compensación de los 1,5 puntos de interés que inicialmente quedan a su cargo.
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de explotaciones agrarias que el 1 de marzo de 2003 tuvieran la condición de prioritarias, y que se hallen al corriente de las obligaciones fiscales y de la seguridad social. La línea de ayudas compensatorias de pérdidas de renta se aplicará a quienes el 1 de marzo de 2003 fueran agricultores a título principal con una renta declarada correspondiente a los ingresos de ejercicio de 2001 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya parte general de la base imponible no supere 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a dicho ejercicio y hubieran tenido pérdidas superiores al 20% de la producción en zonas desfavorecidas y al 30% en las demás zonas.
Ayudas para la reparación de los daños
En concreto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación subvencionará el 30% del coste de reparación o reposición de los daños ocasionados en la estructura de las parcelas agrícolas y en elementos permanentes de la explotación no asegurables. Cuando el valor del daño subvencionable supere la cantidad de 6.000 euros por explotación, el beneficiario, previamente a la concesión de la ayuda, deberá presentar una memoria técnica valorada, y, posteriormente, justificación de las inversiones realizadas.
El valor mínimo que ha de alcanzar el daño para ser subvencionable se cifra en 600 euros por explotación. El importe de las ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra no podrá superar la cantidad de 12.000 euros por explotación. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas las estructuras de invernaderos.
Ayudas por pérdida de renta
Además, el Departamento concederá una ayuda económica, en concepto de compensación parcial por pérdida de renta, a aquellos agricultores a título principal que, por haber sufrido daños estructurales en las parcelas agrícolas de regadío de su explotación, no hubieran podido implantar un cultivo en las mismas antes del 1 de julio de 2003. El importe de la ayuda se fija en 371,70 euros por hectárea para parcelas de regadío. El importe de la ayuda en concepto de pérdida de renta no podrá superar los 6.000 euros por explotación.
Las pérdidas serán valoradas inicialmente en base a la declaración de los daños realizada por las personas afectadas, sin perjuicio de que el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación lleve a cabo las actuaciones de comprobación que considere necesarias.
La concesión o, en su caso, denegación de las ayudas mencionadas se realizará mediante Resolución del Director General de Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses desde la fecha de aprobación del Decreto Foral aprobado hoy por el Gobierno de Navarra. Transcurrido este periodo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio adminitrativo.
Gob Navarra