El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación del Gobierno de Navarra, Ignacio Martínez Alfaro, ha dictado la Norma que desarrolla el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, por el que se establecen los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se vincula la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común provenientes del FEOGA Garantía.
De este modo, los beneficiarios de las ayudas directas de la PAC provenientes del FEOGA Garantía deben cumplir en Navarra los siguientes requisitos agroambientales para percibir las subvenciones:
En materia de agricultura:
– No quemar los rastrojos de manera diferente a lo dispuesto en la normativa específica que apruebe al efecto el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
– Mantener las tierras de barbecho tradicional o retirada con una cubierta vegetal adecuada o con mínimo laboreo, a fin de minimizar los riesgos de erosión. Particularmente, no podrán realizarse labores de vertedera en estas superficies con anterioridad al 1 de enero.
– No labrar la tierra, efectuando labores de vertedera con profundidad mayor de 25 centímetros, en dirección de la máxima pendiente en parcelas con pendiente media superior al 15 por 100.
– Efectuar las prácticas de riego de acuerdo con la normativa vigente en materia de riegos y conforme a las concesiones de agua y condiciones de uso establecidas por los organismos competentes.
En materia de ganadería:
– Cumplir las normas establecidas en los programas obligatorios de vigilancia y erradicación de enfermedades del ganado.
– Disponer, en las instalaciones o edificaciones de estabulación permanente, de estercoleros impermeabilizados natural o artificialmente, con un sistema de recogida de escorrentías y con capacidad suficiente de almacenamiento en función de la gestión prevista, o, en su defecto, utilizar un sistema de almacenamiento y recogida que, en todo caso, evite el riesgo de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
– Responsabilizarse, de forma efectiva, de la recogida y traslado de los animales muertos en la explotación ganadera de acuerdo con la disposición adicional de la Orden Foral de 30 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se crea, en el Registro de Vehículos de Transporte de Animales, la Sección de Gestores de Recogida y Traslado de Materiales Especificados de Riesgo y de Cadáveres de Animales, y demás normativa que resulte de aplicación.
– No quemar pastos, excepto que, por razones medioambientales o de prevención de incendios, así lo autorice expresamente el Departamento competente.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos da lugar a una reducción del importe de los pagos concedidos al productor con cargo al año civil en el que se produjo el incumplimiento, aplicando un porcentaje sobre el conjunto de las ayudas agrícolas o de las ayudas ganaderas que correspondan.
Este porcentaje se calcula en función de si se trata del primer o sucesivos incumplimientos del mismo requisito o del número de requisitos incumplidos, conforme a la siguiente escala de incumplimientos, expresada según los casos. Un requisito, por primera vez, cinco; por segunda vez, diez; y por tercera o más veces, 20; dos o más requisitos, por primera vez, 10; por segunda vez, 15; y por tercera o más veces, 20; tres o más requisitos, por primera vez, 15; por segunda vez, 20; y por tercera o más veces, 20.
En los casos en que la práctica inadecuada provoque un grave riesgo o daño agroambiental, la cifra se incrementará en un 5 por 100, sin que, en ningún caso, se pueda exceder el 20 por 100 del conjunto de los pagos agrícolas o ganaderos.
Los importes procedentes de las disminuciones se utilizarán como financiación comunitaria adicional, preferentemente, de las ayudas agroambientales y de las ayudas a las zonas desfavorecidas y de montaña, con especial incidencia en su caso en las zonas de la Red Natura 2000, antes de que concluya el tercer ejercicio siguiente a aquél en que han sido retenidos.
Gob. Navarra