Remitido por Gobierno de Navarra:
Las modificaciones más importantes que introduce la citada Orden Foral se concretan en los puntos siguientes: admitir únicamente planes colectivos con el fin de fomentar el trabajo en común en el sector agrario; fijar un número de hectáreas mínimas por plan, así como la superficie máxima que se va a reestructurar y reconvertir por parte del viticultor, y definir un nuevo orden de prioridades para la concesión de las ayudas, en la que tendrán preferencia los jóvenes agricultores, los agricultores a título principal, las explotaciones asociativas prioritarias y las bodegas de elaboración sobre el resto de agentes del sector agrario.
Los nuevos planes de reestructuración y reconversión, que podrán ser solicitados antes del próximo día 1 de junio en EVENA, se refieren a todos los viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación situados en parcelas del territorio de la Comunidad Foral y amparados en la Denominación de Origen Navarra, o bien en la Denominación de Origen calificada Rioja. En ningún caso incrementarán el potencial de producción de la superficie afectada. A tal efecto, cada plan se corresponderá únicamente, bien con la Denominación de Origen Navarra (con un rendimiento de 40 hectolitros por hectárea), o bien con la Denominación de Origen calificada Rioja (con un rendimiento de 44 hectolitros por hectárea) sin que por tanto un mismo plan pueda abarcar dos denominaciones.
Además, los citados planes deberán cumplir otros requisitos. Así, las superficies acogidas a los mismos deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez años a contar desde la campaña siguiente a la ejecución de la medida. La superficie de la parcela, una vez reestructurada, tendrá que ser al menos de 0,5 hectáreas. No obstante, si tras la realización del plan de reestructuración y reconversión el número de parcelas es inferior al 80% de las iniciales, la superficie de la parcela -una vez reestructurada- será de al menos diez áreas. A estos efectos, se entenderá por parcela la superficie de viña que un mismo agricultor cultiva junta, de modo que puede corresponder a una única finca catastral entera o una combinación de parcelas catastrales enteras o parciales. En los casos en que la medida sea la reconversión varietal mediante sobreinjerto o reinjerto y la transformación del viñedo de vaso a espaldera, la superficie mínima será la original.
Gobierno de Navarra