Los titulares de las explotaciones ganaderas de bovino (excluido el ganado de lidia) que soliciten las ayudas a la ganadería ecológica con los debidos requisitos, percibirán una ayuda anual de 160 euros por hectárea en la que se desarrolle la actividad subvencionable. Así lo establece una Orden Foral del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ignacio Martínez Alfaro.
El importe mencionado se aumentará un 10% por cada uno de los dos conceptos siguientes: que más del 75% de la superficie de la explotación ganadera se localice en municipios con zonas incluidas en la lista de lugares de Interés Comunitario; y que la explotación esté catalogada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, en la fecha de solicitud anual de las ayudas.
Las solicitudes serán presentadas en la Oficina Central, Oficinas Comarcales y de Area del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, teniendo en cuenta que el plazo para hacerlo será el mismo que se fije para presentar la solicitud única de ayuda por superficies, primas ganaderas, indemnización compensatoria y agroambientales.
La mencionada Orden Foral trata de fomentar la protección de los recursos naturales -el agua, los suelos y el paisaje- acogiéndose a una metodología de gestión sostenible de la explotación, como es la producción ganadera ecológica.
Entre los requisitos exigibles a los beneficiarios figuran los siguientes: cumplir la normativa que regula la producción ecológica, estar inscrito en el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra, comercializar la producción ecológica, mantener una superficie mínima de actuación de cinco hectáreas, respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas (1,4 UGM y 1 UGM por hectárea, respectivamente), y comprometerse a mantener, como mínimo, el 75% (incluidos los aprovechamientos comunales) de la superficie agraria útil de la explotación de pastos o cultivos orientados a la alimentación de volumen del ganado.
Podrán acogerse a las citadas ayudas las superficies dedicadas a pastos permanentes, las praderas naturales y las artificiales en las que el aprovechamiento forrajero se realice mediante el pastoreo o siega, que soportan alguna acción de conservación, mantenimiento y mejora. No serán objeto de ayuda las superficies de pasto arbolado y pasto arbustivo ni aquellas otras sobre las que no se haga ninguna labor de cuidado, mejora del suelo y su fertilidad.
Gob. Navarra