Navarra, traslado animales: Se establece nuevo sistema para emisión de guías de origen y sanidad

Con el nuevo sistema se pretende que dichas Guías puedan ser solicitadas en cualquier Oficina de Área del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y entregarlas al solicitante, previa autorización informática de un veterinario ubicado en una Oficina Comarcal o desde la Oficina Central de Pamplona. De este modo, se hace posible que esta documentación sanitaria pueda emitirse en las más de 30 oficinas que el Departamento tiene distribuidas en Navarra, y durante toda la jornada laboral del personal funcionario.

En concreto, la citada Orden Foral establece que el titular de una explotación ganadera, su representante legal o persona debidamente autorizada podrá solicitar la Guía de Origen y Sanidad en cualquier Oficina Comarcal o de Área del Departamento dotada de conexión directa a la aplicación informática de “Simogan”. Recibida la solicitud, el personal administrativo efectuará la grabación informática de los datos necesarios que reflejen el origen y destino, así como la especie y la identificación de los animales objeto de traslado.

Por su parte, los veterinarios del Departamento o aquellos otros habilitados autorizarán la Guía que haya sido solicitada cuando no haya causa legal que lo impida. Preferentemente, serán los veterinarios adscritos a la Oficina Comarcal donde radique la explotación de origen de los animales, los que desde un equipo informático en remoto, autorizarán el movimiento de las cabezas. Para ello, los veterinarios proporcionarán su firma, que será escaneada por los servicios informáticos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación. En todo momento, y en previsión de ausencias de los veterinarios comarcales, todas las Guías que se soliciten serán visualizadas y podrán ser autorizadas por los veterinarios adscritos a las oficinas de Pamplona.

La aplicación informática dispondrá de filtros y validaciones que permitan los movimientos o, en su defecto, impidan la autorización y en consecuencia la emisión de la Guía cuando existan restricciones derivadas de calificaciones sanitarias no acordes con la normativa vigente. La autorización se efectuará mediante un procedimiento informático cuando no exista ninguna restricción en el Simogan una vez que se haya comprobado el origen y destino de las explotaciones, así como la identificación y el registro necesario para el traslado.

La autorización por parte del veterinario conllevará la emisión automática de la Guía de Origen y Sanidad en la Oficina Comarcal o de Área donde haya sido solicitada. En esta Guía figurarán los datos identificatorios, el nombre y los apellidos del veterinario que la autoriza, así como la firma digitalizada del mismo.

La mencionada Guía autorizada, que quedará impresa en el equipo informático de la oficina donde fue pedida, constará de cuatro copias idénticas, de las que una quedará en el archivo de la Oficina Comarcal y las otras tres restantes al solicitante. De este modo, el ganadero dispondrá de una para su archivo en el libro de registro de la explotación de origen y de otras dos, que acompañarán al transportista durante el trayecto. Una de estas dos últimas copias será entregada en destino y la otra se la quedará en transportista como documento de registro del transporte.

El director general de Agricultura y Ganadería, mediante resolución dictada al efecto, podrá autorizar la solicitud y entrega de las Guïas de Origen y Sanidad en oficinas de las entidades locales, en aquellos pueblos y lugares con dificultades geográficas que se estime oportuno.

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