No se incrementan las embarcaciones autorizadas a faenar palangre de superficie en el Mediterráneo

Según esta norma, únicamente los barcos que ya estaban autorizados a faenar antes del 2 de agosto podrán continuar con esta actividad. Se imposibilita así la entrada de nuevos buques, salvo sustituciones de embarcaciones que ya estén autorizadas.

La Orden Ministerial sobre Palangre de Superficie para la captura de especies altamente migratorias, publicada en el BOE, el pasado 2 de agosto, no incrementa el esfuerzo pesquero en el Mediterráneo.

Según esta norma, el número de embarcaciones autorizadas a faenar esta modalidad en el Mediterráneo es exactamente el mismo que ya pescaba en estas aguas antes de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Es decir, que únicamente los barcos que ya contaban con autorización para faenar antes del 2 de agosto podrán continuar con esta actividad.

Es importante resaltar que con esta Orden Ministerial se imposibilita la entrada de nuevos buques en el Mediterráneo, salvo sustituciones de embarcaciones que ya estén autorizadas.

La Orden Ministerial de Palangre de Superficie para la captura de especies altamente migratorias adapta y reunifica la normativa interna al bloque de normas internacionales y comunitarias existentes en esta materia, crea un censo único de esta modalidad, fija las normas técnicas sobre el arte y la utilización del mismo dependiendo de la especie a la que va dirigida la actividad, regula el derecho de acceso a los distintos caladeros en función de las características técnicas y establece medidas de conservación de aves marinas y tortugas.

La creación de un censo unificado no da lugar a aumento del esfuerzo de pesca en los distintos caladeros ya que se trata de censos ya existentes. En este censo se recogen, además, las condiciones en las que se puede dar una sustitución.

La Orden Ministerial ha sido consensuada con la totalidad del sector palangrero español, incluido el del Mediterráneo.

MAPA

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