NORMAS APLICABLES A LOS SUBPRODUCTOS ANIMALES

El martes 12, el Parlamento europeo celebrará un debate conjunto sobre las condiciones sanitarias aplicables a los subproductos animales y examinará en primera lectura una propuesta de directiva y otra de reglamento al respecto. En cuanto a la propuesta de directiva, Marit PAULSEN (ELDR, S) propone una enmienda para adelantar su entrada en vigor al 1 de enero de 2002, en vez del 1 de febrero de 2003, de forma que se aplique al mismo tiempo que el nuevo reglamento aplicable a los subproductos animales.

Respecto a la propuesta de reglamento que establece las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, la comisión del Medio Ambiente propugna reglas mucho más severas que las propuestas por la Comisión, destinadas a restaurar la confianza del consumidor en la industria alimentaria tras las crisis de la EEB y la fiebre aftosa.

Prohibir el ‘canibalismo’ animal

La prohibición temporal de alimentos animales que contengan un subproducto animal cualquiera, que expirará el primero de julio de 2001, debe ser mantenida hasta que el reglamento propuesto sea plenamente operativo. Sin embargo, a juicio de PAULSEN, si se quiere que la opinión pública acepte que las harinas cárnicas sirvan de alimento para animales de cría, es necesario acabar con el ‘canibalismo’, es decir, prohibir alimentar, por ejemplo, a los cerdos con subproductos derivados del mismo animal.

La clave de la propuesta consiste en prohibir el reciclado en la cadena alimentaria de algunos subproductos animales, como son las carcasas de animales y los productos animales prohibidos. Las únicas materias primas autorizadas para fabricar alimentos para animales serán los productos declarados como limpios para el consumo humano.

La propuesta de la Comisión divide los subproductos animales en tres categorías:

La categoría 1 comprende los que presentan el máximo riesgo, en particular, los materiales contaminados por dioxinas y las EST.
La categoría 2, los que pueden presentar riesgos de enfermedades distintas a las EST y que pueden ser reciclados, por ejemplo, para la producción de biogás y abonos.
La categoría 3 no comprende más que subproductos de animales sanos. Sólo los productos pertenecientes a esta categoría podrán utilizarse para la fabricación de alimentos para animales de cría o de compañía.
La ponente presenta, en primera lectura, varias enmiendas destinadas a reforzar el reglamento que hacen hincapié en que estas tres categorías deben quedar estrictamente separadas a lo largo de la cadena alimentaria de forma que los ciudadanos, medios de comunicación u otras organizaciones puedan controlar fácilmente el sistema. Para evitar que productos de las dos primeras categorías puedan encontrarse en la cadena alimentaria, deberán estar marcados con sustancias colorantes u oloríficas.

Además, el campo de aplicación del reglamento debería abarcar los desechos domésticos, puesto que está probado que fueron restos de carne ilegalmente importada los que dieron origen a la epidemia de fiebre aftosa que estalló en el Reino Unido en febrero de 2001.

La Comisión realiza varias propuestas concernientes a la eliminación de los desechos de origen animal, que no pueden utilizarse para la fabricación de alimentos para animales, como por ejemplo, la incineración. La comisión de Medio Ambiente destaca que la directiva sobre incineración en vigor no cubre la incineración de carcasas de animales y solicita, por tanto, una disposición para remediarlo.

Finalmente, dado que todos los productos químicos pueden acumularse en las grasas, tal y como mostró la crisis de la dioxina en Bélgica, la ponente solicita que todas las grasas sean separadas y tratadas exactamente igual que las proteínas, de forma que únicamente las grasas de la tercera categoría puedan ser utilizadas en la cadena alimentaria.

Parlamento Europeo

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