Normas reguladoras de ayudas para la transformación del lino y cáñamo

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establecen las normas reguladoras de la ayuda a la transformación en el sector del lino y cáñamo destinados a la producción de fibras, con objeto de adaptar a la normativa española los Reglamentos comunitarios que establecen la organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo, donde se regula una ayuda a la transformación de varillas de estos productos.
El Real Decreto establece que serán beneficiarios de la ayuda los primeros transformadores autorizados, en función de la cantidad de fibra realmente obtenida, a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor. Si el primer transformador es también el productor, el contrato se sustituirá por el compromiso del interesado de realizar él mismo la transformación. La campaña de comercialización abarca el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

La autorización de los primeros transformadores corresponde a la Comunidad Autónoma donde radiquen las instalaciones de transformación. El Real Decreto también establece las obligaciones tanto de los primeros transformadores autorizados como de los transformadores asimilados, en aspectos tales como la contabilidad, control de existencias, registros y justificantes de los controles.

Las cantidades nacionales garantizadas que podrán beneficiarse de las ayudas serán de 20.000 toneladas para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo y de 50 toneladas para las fibras largas de lino. El Ministerio de Agricultura podrá transferir una parte de la cantidad mencionada en las fibras cortas a las fibras largas o viceversa, con anterioridad al 1 de enero de cada campaña, a la vista de los datos suministrados por las Comunidades Autónomas en relación con las solicitudes presentadas.

El importe de las ayudas para las fibras largas de lino será de 100 euros por tonelada para la campaña de comercialización 2001/2002, de 160 euros en la campaña 2002/2003 a 2005/2006 y de 200 euros a partir de la campaña 2006/2007. Para las fibras cortas de lino y fibras de cáñamo la ayuda será de 90 euros por tonelada.
La tramitación, resolución y pago de la ayuda a la transformación en fibra de varillas de lino y cáñamo corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo, existe la posibilidad de solicitar un anticipo del 80% de la ayuda correspondiente a las fibras declaradas, siempre y cuando se haya constituido una garantía igual al 110% del importe del anticipo solicitado.

Finalmente, el Real Decreto establece los controles a llevar a cabo por las Comunidades Autónomas y se regula el régimen de sanciones, así como las condiciones de coordinación técnica y suministro de información entre las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Agricultura.

La tramitación, resolución y pago de la ayuda a la transformación en fibra de varillas de lino y cáñamo corresponde a las Comunidades Autónomas. Asimismo, existe la posibilidad de solicitar un anticipo del 80% de la ayuda correspondiente a las fibras declaradas, siempre y cuando se haya constituido una garantía igual al 110% del importe del anticipo solicitado.

MAPA

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